vii.
vii.Haciendo referencia al art. 549 num. 2) del CC, señala que la EP 457/1995, establece que el bien se encuentra en el camino a Viacha Zona Alto La Paz, empero, el inmueble se encontraría ubicado en la Calle Paz Mery Nava 2624 entre Avenida Tiahuanacu y Francisco Chavez de la Zona 6 de Junio, antiguamente Lote 9 Manzana 12 de la Urbanización 6 de junio, prueba que cursa en obrados y se ajusta al auto de calificación del proceso y que no fue tomado en cuenta a momento de emitirse el Auto de Vista.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)Que de los agravios identificados como l. y 2.
- b)Absolviendo el agravio identificado como 3.
- Fragmento 7
- 3.
- 4.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre la cosa juzgada.
- III.2. Sobre el principio de unidad de la prueba.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.Sobre el error de hecho y error de derecho en la valoración de pruebas.
- 2.Sobre el informe de DDRR y la ubicación del inmueble.
- 3.Sobre la revisión de oficio del proceso.
- i.
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vii.
- viii.
- 6.Sobre la conducta de las partes que intervienen en el proceso.
- POR TANTO
