ii.
ii.Tampoco se habría revisado conforme a procedimiento la certificación de DDRR que indica que el inmueble de Teodoro Canelas se encuentra en el Manzana 13 y el transferido a la demandada es el Lote 9 del Manzano 12 de la Urbanización 6 de junio, es decir en otra ubicación, agravio que no es observado.
ii.No es evidente lo manifestado por el recurrente, pues el Ad quem advirtió la retardación exagerada en la tramitación del proceso, pues habiéndose iniciado en marzo de 2015 se emitió la Sentencia en febrero de 2019, no obstante, también manifestó que “…ese hecho no puede dar lugar a la nulidad de la sentencia y menos aún del proceso conforme a los alcances del Art. 217 de la Ley 439 ”, y al tenor de dicha norma, es válida la sentencia pronunciada fuera del plazo previsto por el código, pero da lugar a sanción disciplinaria a la autoridad judicial.
Asimismo, señala que al ser declarada rebelde la demandada conforme al art. 69 del CProC se constituye en una presunción de verdad, lo que tampoco observaron las autoridades de instancia, pese a que planteó recurso de reposición con alternativas de apelación, el que fue denegado por auto de 7 de julio de 2015.
El art. 72 del CProC, establece que en caso de comparecer el rebelde cesará la declaratoria de rebeldía, y aquél tomará su defensa en el estado en que se encontrare el proceso; el art. 364.V del CPC., bajo similar parámetro señala que la parte declarada rebelde, podrá comparecer en cualquier momento del proceso y tomará la causa en el estado en que se hallare. Consecuentemente, la norma no priva a quien fue declarado rebelde, el derecho a demostrar que lo manifestado en la demanda no sea evidente, pues conforme al parágrafo III de este último artículo, la rebeldía de la parte demandada generará en su contra una presunción simple respecto a los hechos alegados por el actor en tanto no fueren contradichos y en el presente proceso; asimismo, tampoco libera al actor la carga de la prueba (SC 03/207 de 17 de enero), ni implica una confesión de lo afirmado por el demandante, pues está obligado a probar los extremos de su demanda y, en este caso, la demandada a través de la prueba presentada y lo expuesto en sus escritos, rebatió los argumentos expuestos por el recurrente en la demanda.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)Que de los agravios identificados como l. y 2.
- b)Absolviendo el agravio identificado como 3.
- Fragmento 7
- 3.
- 4.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre la cosa juzgada.
- III.2. Sobre el principio de unidad de la prueba.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.Sobre el error de hecho y error de derecho en la valoración de pruebas.
- 2.Sobre el informe de DDRR y la ubicación del inmueble.
- 3.Sobre la revisión de oficio del proceso.
- i.
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vii.
- viii.
- 6.Sobre la conducta de las partes que intervienen en el proceso.
- POR TANTO
