3.
3.Refiere omisión de la revisión de oficio del proceso por el Tribunal de apelación conforme al AS Nº 616 de 6 de septiembre de 1994, que exige la aplicación del art. 244 de la LOJ., abrogada, disposición que habría sido ignorada pese a que fueron denunciados con anterioridad y mucho más, la denegación de memoriales de solicitud de incorporación de pruebas conforme al art. 261.III y 378 del CPC.
Tampoco se habría dado aplicación a la Circular de Recomendación del Tribunal Supremo, con referencia a la obligatoriedad de aplicar el art. 16 de la LOJ abrogada y los arts. 180 y 181 del CProC., además del art. 85 de la Ley 1770 de 10 de mayo de 1997, cuya recomendación tiene aplicación obligatoria antes de emitir sentencia; en el caso de Autos, el Juez de Instancia sin dar cumplimiento a dicha recomendación y en un acto de parcialidad corroborada por el Tribunal de Apelación, emiten resoluciones injustas que vulneran y violentan las garantías constitucionales establecidas en el art. 115 de la CPE.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)Que de los agravios identificados como l. y 2.
- b)Absolviendo el agravio identificado como 3.
- Fragmento 7
- 3.
- 4.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre la cosa juzgada.
- III.2. Sobre el principio de unidad de la prueba.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.Sobre el error de hecho y error de derecho en la valoración de pruebas.
- 2.Sobre el informe de DDRR y la ubicación del inmueble.
- 3.Sobre la revisión de oficio del proceso.
- i.
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vii.
- viii.
- 6.Sobre la conducta de las partes que intervienen en el proceso.
- POR TANTO
