Auto Supremo AS/0080/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2021

Fecha: 01-Feb-2021

v.

v.Acusa una interpretación antojadiza y parcializada de la nulidad, pues en la Escritura Pública 457/1995, el vendedor figura como Teodoro Canelas sin cedula de identidad; además, está casado y carece de la autorización de la cónyuge para realizar la transferencia, requisitos formales omitido para la validez del contrato y su protocolización, por lo tanto, es nulo de pleno derecho. Respecto a la falta de número del cedula identidad del vendedor, es un agravio que ya fue plateado ante este Tribunal y fue respondido a través del AS N° 723/2014 de 09 de diciembre, a cuyo merito, esta Sala respondió que “Son requisitos para la formación del contrato: 1. El consentimiento de las partes; 2. El objeto; 3. La causa; y 4. La forma, siempre que sea legalmente exigible”. Y no así el error en el nombre del vendedor o la omisión de la cedula de identidad…”; respecto al estado civil, es un aspecto que no fue parte de la pretensión del demandante como lo señalamos líneas arriba y por otra, tampoco es una causal que amerite la declaración de nulidad de la citada escritura.