v.
v.Acusa una interpretación antojadiza y parcializada de la nulidad, pues en la Escritura Pública 457/1995, el vendedor figura como Teodoro Canelas sin cedula de identidad; además, está casado y carece de la autorización de la cónyuge para realizar la transferencia, requisitos formales omitido para la validez del contrato y su protocolización, por lo tanto, es nulo de pleno derecho. Respecto a la falta de número del cedula identidad del vendedor, es un agravio que ya fue plateado ante este Tribunal y fue respondido a través del AS N° 723/2014 de 09 de diciembre, a cuyo merito, esta Sala respondió que “Son requisitos para la formación del contrato: 1. El consentimiento de las partes; 2. El objeto; 3. La causa; y 4. La forma, siempre que sea legalmente exigible”. Y no así el error en el nombre del vendedor o la omisión de la cedula de identidad…”; respecto al estado civil, es un aspecto que no fue parte de la pretensión del demandante como lo señalamos líneas arriba y por otra, tampoco es una causal que amerite la declaración de nulidad de la citada escritura.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)Que de los agravios identificados como l. y 2.
- b)Absolviendo el agravio identificado como 3.
- Fragmento 7
- 3.
- 4.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre la cosa juzgada.
- III.2. Sobre el principio de unidad de la prueba.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.Sobre el error de hecho y error de derecho en la valoración de pruebas.
- 2.Sobre el informe de DDRR y la ubicación del inmueble.
- 3.Sobre la revisión de oficio del proceso.
- i.
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vii.
- viii.
- 6.Sobre la conducta de las partes que intervienen en el proceso.
- POR TANTO
