i.
Las literales de fs. 103 a 115, no son fotocopias simples, es un Testimonio y una certificación emitidas por el Juez N° 5 de Partido en lo Civil y la secretaria de dicho juzgado, literales que se adecuan a lo establecido por el art. 1309 del CC., que hace tanta fe como el original al ser expedidos por funcionarios públicos autorizados.
i.Señala que el proceso se sustanció con el Código de Procedimiento Civil, como sumario de hecho y en la especie, estos procesos son rápidos, periodo en el que había cumplido con la carga probatoria más no así la demandada, por lo que la A quo sin necesidad de alegatos debió emitir sentencia y no lo hizo, perdiendo competencia, aspecto que no fue contemplado por las autoridades de segunda instancia, lo que es una violación al debido proceso.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)Que de los agravios identificados como l. y 2.
- b)Absolviendo el agravio identificado como 3.
- Fragmento 7
- 3.
- 4.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre la cosa juzgada.
- III.2. Sobre el principio de unidad de la prueba.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.Sobre el error de hecho y error de derecho en la valoración de pruebas.
- 2.Sobre el informe de DDRR y la ubicación del inmueble.
- 3.Sobre la revisión de oficio del proceso.
- i.
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vii.
- viii.
- 6.Sobre la conducta de las partes que intervienen en el proceso.
- POR TANTO
