Auto Supremo AS/0080/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2021

Fecha: 01-Feb-2021

i.

Las literales de fs. 103 a 115, no son fotocopias simples, es un Testimonio y una certificación emitidas por el Juez N° 5 de Partido en lo Civil y la secretaria de dicho juzgado, literales que se adecuan a lo establecido por el art. 1309 del CC., que hace tanta fe como el original al ser expedidos por funcionarios públicos autorizados.

i.Señala que el proceso se sustanció con el Código de Procedimiento Civil, como sumario de hecho y en la especie, estos procesos son rápidos, periodo en el que había cumplido con la carga probatoria más no así la demandada, por lo que la A quo sin necesidad de alegatos debió emitir sentencia y no lo hizo, perdiendo competencia, aspecto que no fue contemplado por las autoridades de segunda instancia, lo que es una violación al debido proceso.