Auto Supremo AS/0080/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2021

Fecha: 01-Feb-2021

viii.

viii.Señala que la EP N° 457/1995 ha sido celebrada ilícitamente, cuya causa es contraria al orden público y las buenas costumbres, dado que el vendedor no es identificado por su identidad fidedigna a través de la cedula de identidad; añade, que Gervacia Martínez Cruz, nunca entro en posesión del inmueble ni tomó posesión su vendedor Teodoro Canelas, dado que la verdad es que Teodoro Canelas vendió un inmueble ubicado en otro lugar Manzana 13 y, por una picardía y con la ayuda de la Autoridad Jurisdiccional se pretende despojársele de un derecho real debidamente acreditado y registrado en DDRR.

Respecto a la identidad del vendedor, vamos a remitirnos a lo expuesto en el inciso v., en cuanto a la posesión sobre el bien, es un aspecto que ya fue dilucidado en el proceso de acción reivindicatoria seguido por Gervacia Martínez Cruz contra el recurrente, en el Juzgado N° 4 de Partido en lo Civil y Comercial,

En conclusión, el recurrente no demostró en el presente proceso las causales de nulidad que denuncia, tal como acaeció en el proceso llevado ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil; con todo, no se establece violación alguna a las garantías constitucionales del debido proceso, el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y el principio de legalidad, más cuando muchos de los agravios ahora planteados en el presente recurso no fueron denunciados en el recurso de apelación y aun así, este Tribunal responde a todos y cada uno de ellos, estableciendo que no se evidencia la errónea valoración de la prueba de hecho y de derecho que se acusa.