4.
4.El proceso habría sido sustanciado con el Código de Procedimiento Civil como sumario de hecho y en la especie, estos procesos son rápidos conforme establece el art. 479.I y II, donde se tiene el plazo de cinco días para responder, plantear excepciones y presentar pruebas; en el trámite, no se absolvió este agravio omitiendo el cumplimiento de los arts. 2, 3 y 90 num. 1 al 3 del adjetivo civil y art. 5 del CPC.
Asimismo al ser declarada rebelde la demandada conforme al art. 69 del CProC., se constituye en una presunción de verdad, lo que tampoco observaron las autoridades de instancia, pese a que planteó recurso de reposición con alternativas de apelación, el que fue denegado por auto de 7 de julio de 2015; por otro lado, se calificó el proceso como sumario de hecho y se rechazó la respuesta y las excepciones planteadas por ser extemporáneas, abriéndose un periodo de prueba de 20 días en el que se cumplió con la carga probatoria, más no así la demandada. Asimismo, por auto de 15 de septiembre de 2016, la Juez de instancia rechazó mayor prueba aduciendo el vencimiento del plazo de prueba dispuesto por el auto a fs. 102, por lo que sin necesidad de alegatos debió emitir Sentencia y no lo hizo, perdiendo competencia, aspecto que no fue contemplado por las autoridades de segunda instancia, violando el debido proceso, ya que las que se admite que no es posible en vigencia del CPC., no obstante se olvida que este trámite se realizó con el Código de Procedimiento Civil.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)Que de los agravios identificados como l. y 2.
- b)Absolviendo el agravio identificado como 3.
- Fragmento 7
- 3.
- 4.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre la cosa juzgada.
- III.2. Sobre el principio de unidad de la prueba.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.Sobre el error de hecho y error de derecho en la valoración de pruebas.
- 2.Sobre el informe de DDRR y la ubicación del inmueble.
- 3.Sobre la revisión de oficio del proceso.
- i.
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vii.
- viii.
- 6.Sobre la conducta de las partes que intervienen en el proceso.
- POR TANTO
