iii.
iii. Señala haber solicitado se oficie al SERECI para que informe sobre el certificado de matrimonio de Teodoro Canelas, siendo negada esta solicitud, pues esta constituye una prueba importante para determinar que el enajenante a tiempo de la venta se encontraba casado y la venta no estaba autorizada por la esposa.
Respecto a este numeral, cursa a fs. 161 el Informe SERECI-CL N° 3006/2016 de 07 de septiembre, por lo que no es cierto que se haya negado dicha solicitud, dado que la A quo dispuso la emisión de oficios a fin de recabar dicha información. Respecto a que el enajenante se encontraba casado, es un aspecto que no forma parte de la pretensión principal y tampoco fue motivo de impugnación en el recurso de apelación, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)Que de los agravios identificados como l. y 2.
- b)Absolviendo el agravio identificado como 3.
- Fragmento 7
- 3.
- 4.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre la cosa juzgada.
- III.2. Sobre el principio de unidad de la prueba.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.Sobre el error de hecho y error de derecho en la valoración de pruebas.
- 2.Sobre el informe de DDRR y la ubicación del inmueble.
- 3.Sobre la revisión de oficio del proceso.
- i.
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vii.
- viii.
- 6.Sobre la conducta de las partes que intervienen en el proceso.
- POR TANTO
