Auto Supremo AS/0080/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2021

Fecha: 01-Feb-2021

De la respuesta al recurso de casación.

Que, de manera maliciosa y temeraria, el demandante presentó la documentación de fs. 371 a 388, con la intención de revocar o anular la sentencia, prueba presentada fuera de plazo que sobrepasa lo estipulado en los plazos procesales del Código Procesal Civil y que le ocasiona enormes perjuicios, cuando fue el demandante quien generó su propio estado de indefensión al no cumplir con los plazos establecidos por ley, concretamente los arts. 250, 251, 256 y 261 del CPC.

El motivo de la apelación interpuesta, ataca de manera impertinente a la Juez, sindicándola de prevaricadora, siendo esa la base de su apelación, lo cual no corresponde, toda vez que no especifica de manera clara cual el agravio, el derecho vulnerado y la garantía constitucional infringida con términos imprecisos, cuando tenía la oportunidad de plantear la vulneración de su derecho y no lo hizo, precluyendo su derecho de reclamo.

Entre la documentación presentada se encontraría la tradición treintenal que fue valorada y compulsada por la Juez; también ofreció documentación que fue respondida con el decreto de 26 de junio de 2019; de igual forma, presentó fotocopias de un proceso penal de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, caso MP., N° 9517/2015, que busca acusarla de falsificación de documentos, siendo víctima de diferentes procesos penales iniciados por el demandante, adjuntando a cuyo efecto las Resoluciones de Rechazo N° 80/2016 de 16 de junio y FIS.COORP.R-59/2018 de 19 de abril.

Manifiesta haber actuado bajo la ley, siendo perseguida injustamente por el apelante a través de varios procesos iniciados que fueron rechazados, desestimados o tenidos por no presentados; añade, haber demostrado contar con documentación al día, plano de lote aprobado por la alcaldía, testimonio de propiedad, folio real, pago de impuestos, certificación de la junta de vecinos, facturas de luz, agua, gas, documentos que no habrían sido refutados en el juicio oral, además de contar con el AS Nº 723/2014 de 09 de diciembre, lo que no ocurre con el demandante, quien nunca presentó los documentos que precisaba para su demanda.

En cuanto a la retardación de justicia, la habría ocasionado el propio actor, quien ante su irresponsabilidad pretende introducir prueba sin respetar los plazos establecidos, buscando confundir a este Tribunal, que el lote no es el que corresponde y que la venta fue de mala fe, cuando el actor fue quien solicitó en primera instancia se pronuncie sentencia sin haber presentado documentación idónea sobre la titularidad del inmueble

El recurrente observa las actuaciones del proceso, cuando en su oportunidad no la realizo y lo que busca es sorprender acusando la vulneración de derechos sin hacer relación de los mismos, pues en el proceso jamás observaron nada y nunca se quejaron de vulneración de derechos, siendo enunciados sin fundamento.