b)Absolviendo el agravio identificado como 3.
que inició con el anterior régimen procesal como proceso sumario, emitiéndose sentencia de primera instancia en fecha 20 de febrero de 2019, no obstante, bajo el nuevo sistema procesal ese hecho no puede dar lugar a la nulidad de la sentencia y menos aún del proceso conforme los alcances del art. 217 del CPC.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)Que de los agravios identificados como l. y 2.
- b)Absolviendo el agravio identificado como 3.
- Fragmento 7
- 3.
- 4.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre la cosa juzgada.
- III.2. Sobre el principio de unidad de la prueba.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.Sobre el error de hecho y error de derecho en la valoración de pruebas.
- 2.Sobre el informe de DDRR y la ubicación del inmueble.
- 3.Sobre la revisión de oficio del proceso.
- i.
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vii.
- viii.
- 6.Sobre la conducta de las partes que intervienen en el proceso.
- POR TANTO
