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    Auto Supremo AS/0005/2021-RC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0005/2021-RC

    Fecha: 31-Mar-2021

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    • SALA PLENA
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    • VISTOS EN SALA PLENA:
    • CONSIDERANDO I
    • I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.
    • IMPROBADA
    • I.2. Motivos del recurso de casación.
    • 1.2.1. EN EL FONDO
    • 1.2.1.1.
    • 1.2.1.2.
    • 1.2.1.3.
    • 1.- Inspección ocular. 2.- Acta de audiencia de recepción de testigos. 3.- Descargo para demostrar que la Nota ABC/GLP/RJU/2016-174 de 21 de julio de 2016 era nula de pleno derecho. 4.- Anillados anexos Form. A1 presentación de la propuesta; Form. A2 identificación del proponente; Form B1 presupuesto por ítems y Form. B2 planillas de análisis de precios unitarios; y 5.- DBC.
    • 1.2.1.4.
    • 1.2.1.5.
    • 1.2.2. EN LA FORMA
    • 1.2.2.1.
    • 1.2.3. PETITORIO
    • 1.2.4. CONTESTACIÓN AL RECURSO
    • CONSIDERANDO II
    • II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
    • II.1.1. Consideraciones previas.
    • Es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.
    • II.1.2. EN LA FORMA
    • II.1.2.1.
    • MARIO RAÚL GUTIÉRREZ
    • VIGENTE
    • II.1.2.2.
    • II.1.2.3.
    • a)
    • b)
    • c)
    • II.1.2.4.
    • II.1.2.5.
    • II.1.2.6.
    • II.1.2.7.
    • II.1.3. EN EL FONDO
    • II.1.3.1.
    • Testimonio de Poder N° 89/2015
    • Testimonio de Poder N° 89/2105, otorgado ante la misma Notaría de Fe Pública N° 77, pero éste no fue adjuntado al expediente
    • pero ese documento no fue adjuntado al expediente, no fue de conocimiento del tribunal y en consecuencia no podía haber valorado el mismo
    • II.1.3.2.
    • 10.3.1
    • II.1.3.3. En referencia a lo alegado en sentido que el Tribunal que dictó la Sentencia N° 121/2109, no se pronunció sobre las pruebas solicitadas por la propia ABC; que se trata de prueba que constituye el fondo de la demanda, por lo que era ineludible a efecto de establecer la verdad material; que conforme señala el Documento Base de Contratación (DBC), se debería realizar un par vial en los 38 kilómetros del tramo Huarina-Tiquina, lo que supone la construcción de una vía independiente a la existente, con por lo menos 10 metros de diferencia; que sin embargo, existieron causas de fuerza mayor, como ser restricciones al derecho de vía y oposición de las comunidades, que fueron probadas y verificadas en la inspección ocular; que, la ABC aceptó otro diseño al licitado que no solo significó importantes cambios en montos, plazos y alcance del contrato que derivaron en el aumento de las cantidades de obra no previstas inicialmente, en un 75% conforme se demostró a través de la Nota ELING/OBRA/HT/170/2016, por la que además solicitó la firma de un contrato modificatorio, pero que por razones desconocidas, nunca fue atendida por la ABC; que hubieron requerimientos del Municipio de Huatajata, de la Comunidad Agraria Compi Central, reubicación de Rotonda Chua Visalaya, solicitud de pasarela viaducto Cantón Chua Visalaya, requerimiento del Municipio Chua Cocani; que en el sector de Janko Amaya los comunarios no estuvieron de acuerdo con la alternativa planteada por la ABC, negando el ingreso de personal y equipo de la empresa contratista, llegando a agredir a su personal, lo que significó un perjuicio en términos de tiempo y costos, conforme se expuso en las notas ELING/OBR/HT/053/2016 de 20 de enero y ELING/OBR/HT/071/2016 de 25 de febrero; que el contratista se vio obligado a reprogramar sus tareas y particularmente del equipo PRP, cuya programación consta en la nota ELING/OBR/HT/057/2016 de 21 de enero, aspecto que no fue considerado por la entidad contratante a efecto de los certificados de impedimento y/o caso fortuito; que la empresa contratista cursó una cantidad de notas a la ABC, pero que ni esta entidad como contratante, ni el Tribunal que emitió la Sentencia N° 121/2019, comprendieron que las modificaciones al contrato licitado, aceptadas previamente por la ABC, así como los cambios solicitados posteriormente y que dieron lugar al aumento de las cantidades de obra licitada, no podían correr a cuenta de la Empresa Constructora Electroingeniería SA. Sucursal Bolivia; y que no se puede obligar a desarrollar trabajos sin justa remuneración, es importante tomar en cuenta lo siguiente:
    • la verdad
    • II.1.3.4.
    • II.1.3.3.
    • II.1.3.5.
    • POR TANTO
    • Regístrese, notifíquese y archívese.

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