Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0005/2021-RC
Fecha: 31-Mar-2021
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SALA PLENA
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AUTO SUPREMO:
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FECHA:
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EXPEDIENTE Nº:
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PROCESO:
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PARTES:
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MAGISTRADO RELATOR:
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VISTOS EN SALA PLENA:
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CONSIDERANDO I
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I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.
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IMPROBADA
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I.2. Motivos del recurso de casación.
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1.2.1. EN EL FONDO
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1.2.1.1.
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1.2.1.2.
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1.2.1.3.
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1.- Inspección ocular. 2.- Acta de audiencia de recepción de testigos. 3.- Descargo para demostrar que la Nota ABC/GLP/RJU/2016-174 de 21 de julio de 2016 era nula de pleno derecho. 4.- Anillados anexos Form. A1 presentación de la propuesta; Form. A2 identificación del proponente; Form B1 presupuesto por ítems y Form. B2 planillas de análisis de precios unitarios; y 5.- DBC.
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1.2.1.4.
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1.2.1.5.
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1.2.2. EN LA FORMA
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1.2.2.1.
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1.2.3. PETITORIO
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1.2.4. CONTESTACIÓN AL RECURSO
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CONSIDERANDO II
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II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
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II.1.1. Consideraciones previas.
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Es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.
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II.1.2. EN LA FORMA
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II.1.2.1.
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MARIO RAÚL GUTIÉRREZ
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VIGENTE
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II.1.2.2.
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II.1.2.3.
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a)
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b)
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c)
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II.1.2.4.
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II.1.2.5.
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II.1.2.6.
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II.1.2.7.
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II.1.3. EN EL FONDO
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II.1.3.1.
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Testimonio de Poder N° 89/2015
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Testimonio de Poder N° 89/2105, otorgado ante la misma Notaría de Fe Pública N° 77, pero éste no fue adjuntado al expediente
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pero ese documento no fue adjuntado al expediente, no fue de conocimiento del tribunal y en consecuencia no podía haber valorado el mismo
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II.1.3.2.
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10.3.1
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II.1.3.3. En referencia a lo alegado en sentido que el Tribunal que dictó la Sentencia N° 121/2109, no se pronunció sobre las pruebas solicitadas por la propia ABC; que se trata de prueba que constituye el fondo de la demanda, por lo que era ineludible a efecto de establecer la verdad material; que conforme señala el Documento Base de Contratación (DBC), se debería realizar un par vial en los 38 kilómetros del tramo Huarina-Tiquina, lo que supone la construcción de una vía independiente a la existente, con por lo menos 10 metros de diferencia; que sin embargo, existieron causas de fuerza mayor, como ser restricciones al derecho de vía y oposición de las comunidades, que fueron probadas y verificadas en la inspección ocular; que, la ABC aceptó otro diseño al licitado que no solo significó importantes cambios en montos, plazos y alcance del contrato que derivaron en el aumento de las cantidades de obra no previstas inicialmente, en un 75% conforme se demostró a través de la Nota ELING/OBRA/HT/170/2016, por la que además solicitó la firma de un contrato modificatorio, pero que por razones desconocidas, nunca fue atendida por la ABC; que hubieron requerimientos del Municipio de Huatajata, de la Comunidad Agraria Compi Central, reubicación de Rotonda Chua Visalaya, solicitud de pasarela viaducto Cantón Chua Visalaya, requerimiento del Municipio Chua Cocani; que en el sector de Janko Amaya los comunarios no estuvieron de acuerdo con la alternativa planteada por la ABC, negando el ingreso de personal y equipo de la empresa contratista, llegando a agredir a su personal, lo que significó un perjuicio en términos de tiempo y costos, conforme se expuso en las notas ELING/OBR/HT/053/2016 de 20 de enero y ELING/OBR/HT/071/2016 de 25 de febrero; que el contratista se vio obligado a reprogramar sus tareas y particularmente del equipo PRP, cuya programación consta en la nota ELING/OBR/HT/057/2016 de 21 de enero, aspecto que no fue considerado por la entidad contratante a efecto de los certificados de impedimento y/o caso fortuito; que la empresa contratista cursó una cantidad de notas a la ABC, pero que ni esta entidad como contratante, ni el Tribunal que emitió la Sentencia N° 121/2019, comprendieron que las modificaciones al contrato licitado, aceptadas previamente por la ABC, así como los cambios solicitados posteriormente y que dieron lugar al aumento de las cantidades de obra licitada, no podían correr a cuenta de la Empresa Constructora Electroingeniería SA. Sucursal Bolivia; y que no se puede obligar a desarrollar trabajos sin justa remuneración, es importante tomar en cuenta lo siguiente:
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la verdad
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II.1.3.4.
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II.1.3.3.
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II.1.3.5.
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POR TANTO
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Regístrese, notifíquese y archívese.
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