Auto Supremo AS/0005/2021-RC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2021-RC

Fecha: 31-Mar-2021

II.1.2.5.

II.1.2.5. En relación con la aseveración en sentido que de acuerdo con lo desarrollado en el punto anterior, se hubiera producido la vulneración de los artículos 213-I, 219, 220-1), 224-1), 227, 229 y 230 del Código de Procedimiento Civil, además de los artículos 89 al 95 del Código Procesal Civil, cabe considerar:

Las normas citadas por la recurrente, 213-I, 219, 220-1), 224-1), 227, 229 y 230 del Código de Procedimiento Civil, hacen referencia a los recursos; el primero, genéricamente a la recurribilidad de las resoluciones judiciales y los demás al recurso de apelación, con el nomen juris procedencia del recurso, plazos para apelar, apelación en el efecto suspensivo, su inciso 1), de las sentencias pronunciadas en procesos ordinarios, apelación de sentencia o auto definitivo, concesión de recurso y remisión, respectivamente.

Es importante considerar al respecto, que el proceso contencioso se sujeta a un procedimiento que se desarrolla en única instancia; que si bien el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil señala que se tramitará como un proceso ordinario de hecho o de puro derecho, de acuerdo a su naturaleza, no se encuentra prevista la posibilidad de recurrir de apelación.

Simplemente como aclaración, la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, introdujo la posibilidad de interponer recurso de casación como medio de impugnación de una sentencia pronunciada en este tipo de procesos, derecho que ejerció la empresa demandante a través de su representante legal y que ahora es motivo de análisis y resolución.

En cuanto a los artículos 89 al 95 del Código Procesal Civil, los mismos hacen referencia a los plazos procesales, de acuerdo con el nomen juris: Carácter, comienzo, transcurso y vencimiento, días y horas hábiles, habilitación de días y horas inhábiles, habilitación tácita, plazo de la distancia e impedimento por justa causa, respectivamente.

La cita de las normas precedentes, no tiene ninguna relación con la calificación del proceso y los hechos a probar; en todo caso, se debe tener presente que la recurrente no cumplió con la carga procesal de argumentar las razones por las que considera que esas normas hubieran sido vulneradas y que a este Supremo Tribunal de Justicia, no le está permitido, inferir, deducir o suponer lo que hubiera querido expresar.