Auto Supremo AS/0005/2021-RC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2021-RC

Fecha: 31-Mar-2021

10.3.1

A su vez, el numeral 10.3.1 de la cláusula décima del contrato indica que forman parte del contrato, “…Poder General del Representante Legal del CONTRATISTA.”

De acuerdo con las citas precedentes, lo que la recurrente llamó “chicana”, en realidad fue el sustento por el que la ABC, sobre la base del contrato que es ley entre partes, le recordó a la empresa demandante que la Nota ELING/ADM/130/2016, había sido suscrita por personas no autorizadas de acuerdo con la acreditación que la misma hizo a momento de su suscripción, lo que verificado en el desarrollo del proceso, resultó ser evidente.

Como ya ha sido expresado y fundamentado en la presente resolución al resolver el recurso en la forma, si las Notas ELING/ADM/130/2016 y ELING/ADM/138/2016 fueron suscritas por personas que no estaban autorizadas, que no tenían la representación legal de la empresa y que no fueron acreditadas como corresponde para su relación con la entidad contratante, las mismas no podían causar efecto jurídico alguno, por lo que aunque se afirme en el recurso que las tantas veces citadas notas siguieron el procedimiento previsto a efectos de la resolución del contrato, no se encuentran “conforme a derecho”, no siendo válidas a sus fines, pues los suscribientes no se encontraban autorizados para hacerlo.