Auto Supremo AS/0005/2021-RC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2021-RC

Fecha: 31-Mar-2021

VIGENTE

Como lógica consecuencia del análisis precedente, el momento en que la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), notificó a la Empresa Constructora Electroingeniería SA. Sucursal Bolivia, con su intención inicialmente y con la resolución definitiva del contrato posteriormente, el contrato se encontraba VIGENTE, pues la suscripción de las notas referidas en representación legal de una empresa sin tenerla, no pueden causar efectos jurídicos; por ello, tampoco se puede afirmar que la ejecución de las garantías hubiera sido arbitraria e ilegal.

Sobre el memorial de fojas 900 a 906, mediante el cual se ofreció la prueba correspondiente a los hechos a probar por la empresa demandante, corresponde tener presente que es la repuesta a los hechos a probar determinados en el auto de relación procesal, con cargo a la empresa demandante. Una vez más, es importante considerar que el hecho inicial a tomar en cuenta para la valoración de la prueba y consideración del derecho de la demandante, es que quienes pretendieron la representación de la empresa, no tenían facultad legal para hacerlo; consecuentemente, si no demostraron que las comunicaciones cursadas a la ABC podían causar y causaron efecto jurídico, al pretender que la Nota ABC/GLP/RJU/2016-174 era nula de pleno derecho en virtud de las causas que se expresaron en la demanda, no pueden ser considerados los otros hechos en los términos pretendidos; es decir, que la ejecución de las pólizas y boleta de garantía fue arbitraria y sin sustento legal, además de la pretensión de la calificación de daños y perjuicios. Desde el punto de vista legal, las comunicaciones cursadas por la empresa contratista a los efectos de la resolución del contrato, ELING/ADM/0130/2016 de 27 de junio y ELING/ADM/0138/2016, notificada a la ABC el 20 de julio de 2016, al haber sido suscritas por personas que no tenían la representación legal de la empresa, no causaron efecto jurídico alguno, por lo que el momento en que la ABC expresó su intención de resolver el contrato, el mismo se encontraba VIGENTE.

Como lógica consecuencia del análisis precedente, el momento en que la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), notificó a la Empresa Constructora Electroingeniería SA. Sucursal Bolivia, con su intención inicialmente y con la resolución definitiva del contrato posteriormente, el contrato se encontraba VIGENTE, pues la suscripción de las notas referidas en representación legal de una empresa sin tenerla, no pueden causar efectos jurídicos; por ello, tampoco se puede afirmar que la ejecución de las garantías hubiera sido arbitraria e ilegal.

Por lo anterior, la afirmación de la recurrente por la que manifestó que la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, no solo ha eludido su obligación de valorar la prueba, sino que ha tergiversado la existencia del testimonio de poder referido, no condice con la verdad y se constituye en un acto temerario.