Auto Supremo AS/0005/2021-RC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2021-RC

Fecha: 31-Mar-2021

1.2.1.1.

1.2.1.1. Sobre la base de la disposición contenida en el artículo 271 del Código Procesal Civil, citó parte de la Sentencia N° 121/2019 en lo que se refiere a la inexistencia del Testimonio de Poder N° 89/2015, expresándose textualmente “…no se evidencia en la especie el referido poder, por cuanto el adjunto por el demandante cursante de fs. 578 a 584 vta. de obrados corresponde al 87/2015 de 26 de enero de 2015…”

Que, la negación acerca de la existencia del Testimonio de Poder N° 89/2015, por el tribunal que pronunció la sentencia, no condice con la verdad, ya que el mismo fue presentado en dos ocasiones; la primera, en fotocopia legalizada, como prueba pre constituida, señalada en el numeral 36 del otrosí 3 del memorial de demanda y posteriormente, en fotocopia simple, adjunto al memorial de 1 de agosto de 2017 (responde hechos a probar), numeral 3 del otrosí 1.

Sostuvo que en virtud de lo anterior, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, no solo ha eludido su obligación de valorar la prueba, sino que ha tergiversado la existencia del testimonio de poder referido, que fue observado por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) y que además de haberse adjuntado, cumplía con lo dispuesto por los artículos 73, 165 y 416 del Código de Comercio, así como por lo determinado por los artículos 804, 805, 806, 809, 810 y 811 del Código Civil.

Que, un Notario de Fe Pública señaló que Diego Mazzia y Gustavo Eduardo Reyes, eran personas autorizadas y facultadas para proceder con la intención de resolución y posterior resolución definitiva del contrato, no pudiendo la ABC cuestionar dicha representación, ya que tanto el Testimonio de Poder N° 767/2014 de 10 de septiembre, del que se origina el Testimonio de Poder N° 89/2015, se encuentran registrados en FUNDEMPRESA; el primero inscrito el 12 de septiembre de 2014 bajo el N° 00162146 del Libro N° 13 y el segundo de 4 de febrero de 2015, bajo el N° 00167812 del Libro N° 13.