Auto Supremo AS/0005/2021-RC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2021-RC

Fecha: 31-Mar-2021

II.1.3.2.

II.1.3.2. En relación con el argumento esgrimido en sentido que en la sentencia impugnada no se consideró lo referido por la empresa demandante, en cuanto a que la ABC, para la devolución de las notas se ampara en la cláusula décima del Contrato ABC N° 373/14 GLP-OBR-TGN Proyecto Construcción de Obras Doble Vía Huarina Tiquina, bajo la modalidad llave en mano; que la invocación de dicha cláusula fue una chicana, pues hace referencia a los documentos del contrato y no a la emisión de notas a efecto de la resolución del contrato; que, tanto la Nota ELING/ADM/130/2016, como la ELIMG/ADM/0138/2016, se encuentran acorde con el procedimiento de resolución y conforme a derecho, por lo que son plenamente válidas a sus fines, corresponde considerar:

La Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), a través de la Nota ABC/GLP/2016-0138 de 29 de junio (fojas 47), devolvió a la Empresa Constructora Electroingeniería SA. Sucursal Bolivia la Nota ELING/ADM/130/2016, por carecer los suscribientes de representación legal para hacerlo.

Indica la misiva: “En ese sentido, y siendo que el poder es un documento contractual conforme a la Cláusula Décima del Contrato…”