Auto Supremo AS/0005/2021-RC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2021-RC

Fecha: 31-Mar-2021

II.1.2.2.

II.1.2.2. Sobre el hecho aducido en cuanto a que en su momento fue reclamado y que el Tribunal que emitió la Sentencia N° 121/2019, no podía considerar hechos nuevos alegados por la ABC, ya que al contestar a la demanda debió reconvenir como determina el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil; pero que al no haberlo hecho en su oportunidad, no podían introducirse nuevos hechos, citando el auto de relación procesal de 3 de mayo de 2017 (fojas 540), en el que se dispuso la apertura de término de prueba, fijándose los hechos a probar por las partes, se debe tomar en cuenta:

El memorial referido por la recurrente, que cursa de fojas 561 a 562 y vuelta, señala en la suma, que “PIDE SE TENGA PRESENTE”. Y en el petitorio del mismo memorial, se argumentó que de “…ingresar a analizar otros aspectos que no están relacionados con los hechos a probar vulneraría el derecho a la defensa y el principio de congruencia, es más implicaría exceder el análisis de competencia al que está compelido el análisis de este Tribunal en este tipo de recursos.”

Continuó haciendo referencia a que la entidad demandada tenía expedita la vía de la contrademanda para hacer valer sus derechos presuntamente vulnerados.

La precisión terminológica y conceptual es de fundamental importancia en el desarrollo de un proceso, además de la técnica procesal y recursiva a efecto de lograr aquello que se pretende lograr en el ejercicio de los derechos.

En el memorial de fojas 561 a 562 y vuelta, como ya fue señalado, se pidió se tenga presente, cuando lo que debió haberse hecho y correspondía desde el punto de vista procesal, si se consideraba que el mismo contenía elementos ajenos al proceso, era impugnar el auto de relación procesal de fojas 540, por la vía del recurso de reposición, como prevé el artículo 253 y siguientes del Código Procesal Civil.

Al pedir que se tengan presentes los argumentos señalados en el memorial de fojas 561 a 562 y vuelta, no se dejó sin efecto ni se modificó el auto de relación procesal, que es precisamente el marco dentro del cual se desarrolla la labor de valoración y ponderación de elementos de prueba aportados por las partes; es a ese efecto que en el mencionado auto, se traba la relación procesal, se abre el término de prueba y se establecen los hechos a probar por las partes. Al no haber sido impugnado y menos invalidado dicho auto, la empresa demandante consintió en su contenido y el Tribunal que conoció el proceso, resolvió la causa como corresponde, dentro de ese marco; es decir, que no se trató de un hecho “reclamado en su oportunidad” como pretende la recurrente, sino que simplemente se pidió que se tenga presente, olvidando que el auto de relación procesal, es una resolución, un auto interlocutorio simple, que no podía ser desconocido por el Tribunal, más aún si se considera que fue el propio Tribunal que lo emitió. En consecuencia, no se encuentra que sea evidente lo alegado por la recurrente.

En referencia al memorial de fojas 561 a 563 y vuelta, ya se fundamentó al resolver el punto II.1.2.2. en la presente resolución, por lo que es innecesario redundar al respecto.