Auto Supremo AS/0005/2021-RC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2021-RC

Fecha: 31-Mar-2021

II.1.3.3. En referencia a lo alegado en sentido que el Tribunal que dictó la Sentencia N° 121/2109, no se pronunció sobre las pruebas solicitadas por la propia ABC; que se trata de prueba que constituye el fondo de la demanda, por lo que era ineludible a efecto de establecer la verdad material; que conforme señala el Documento Base de Contratación (DBC), se debería realizar un par vial en los 38 kilómetros del tramo Huarina-Tiquina, lo que supone la construcción de una vía independiente a la existente, con por lo menos 10 metros de diferencia; que sin embargo, existieron causas de fuerza mayor, como ser restricciones al derecho de vía y oposición de las comunidades, que fueron probadas y verificadas en la inspección ocular; que, la ABC aceptó otro diseño al licitado que no solo significó importantes cambios en montos, plazos y alcance del contrato que derivaron en el aumento de las cantidades de obra no previstas inicialmente, en un 75% conforme se demostró a través de la Nota ELING/OBRA/HT/170/2016, por la que además solicitó la firma de un contrato modificatorio, pero que por razones desconocidas, nunca fue atendida por la ABC; que hubieron requerimientos del Municipio de Huatajata, de la Comunidad Agraria Compi Central, reubicación de Rotonda Chua Visalaya, solicitud de pasarela viaducto Cantón Chua Visalaya, requerimiento del Municipio Chua Cocani; que en el sector de Janko Amaya los comunarios no estuvieron de acuerdo con la alternativa planteada por la ABC, negando el ingreso de personal y equipo de la empresa contratista, llegando a agredir a su personal, lo que significó un perjuicio en términos de tiempo y costos, conforme se expuso en las notas ELING/OBR/HT/053/2016 de 20 de enero y ELING/OBR/HT/071/2016 de 25 de febrero; que el contratista se vio obligado a reprogramar sus tareas y particularmente del equipo PRP, cuya programación consta en la nota ELING/OBR/HT/057/2016 de 21 de enero, aspecto que no fue considerado por la entidad contratante a efecto de los certificados de impedimento y/o caso fortuito; que la empresa contratista cursó una cantidad de notas a la ABC, pero que ni esta entidad como contratante, ni el Tribunal que emitió la Sentencia N° 121/2019, comprendieron que las modificaciones al contrato licitado, aceptadas previamente por la ABC, así como los cambios solicitados posteriormente y que dieron lugar al aumento de las cantidades de obra licitada, no podían correr a cuenta de la Empresa Constructora Electroingeniería SA. Sucursal Bolivia; y que no se puede obligar a desarrollar trabajos sin justa remuneración, es importante tomar en cuenta lo siguiente:

La argumentación precedente es contradictoria en el propio planteamiento de la recurrente en su memorial, reclamando el hecho que el tribunal no se hubiera pronunciado sobre estos aspectos, cuando los mismos no tienen relación alguna con el objeto del proceso y lo que fue determinado como hechos a probar en el auto de relación procesal y que fue abundantemente fundamentado al resolver el recurso en la forma.

Lo que debió probar la empresa demandante de acuerdo con lo que fue determinado en el auto de relación procesal (fojas 540), es que la Nota ABC/GLP/RJU/2016-174 de 21 de julio, es nula de pleno derecho por no sujetarse a los principios de legalidad, legitimidad y buena fe, al apartarse de los procedimientos previstos en el contrato, derivando en la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso.

Sobre el particular, nuevamente se debe expresar que si bien la empresa demandante fue quien manifestó inicialmente su intención de resolver el contrato, lo hizo a través de personas que no estaban autorizadas al efecto, por lo que esa expresión no podía causar efectos jurídicos. La ABC devolvió la Nota ELING/ADM/130/2016 poniendo en conocimiento de la empresa contratista ese hecho, pero Electroingeniería SA. simplemente ignoró tal circunstancia y continuó con su actuación, presentando la Nota ELING/ADM/138/2016, suscrita por las mismas personas, no autorizadas, que no tenían representación legal de la empresa, por lo que a continuación, la comunicación de la ABC a través de la Nota ABC/GLP/RJU/2016-174 de 21 de julio, sí produjo los efectos jurídicos que se derivaron.

En conclusión, lo que fue objeto de proceso, tiene relación con la intención de la Empresa Constructora Electroingeniería SA. Sucursal Bolivia, de resolución de contrato, la ejecución de las garantías ofrecidas por y la calificación de daños y perjuicios; pero, dicha empresa actuó a través de personas no autorizadas, que no tenían representación legal, por lo que la consideración de los aspectos mencionados y pretendidos en el recurso, carecen de sentido.