Auto Supremo AS/0005/2021-RC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2021-RC

Fecha: 31-Mar-2021

b)

Respecto del inciso b), por otra parte, que según la cláusula vigésima primera del contrato, expresada la intención de resolución del contrato, corre el plazo de 15 días a efecto de su terminación, debiendo en ese plazo, subsanarse o enmendar las observaciones efectuadas. Que, en la situación presente, la empresa contratista “…no empleó esta prerrogativa para desvirtuar los argumentos de su aludido incumplimiento, conformándose a señalar que ratificaba los incumplimientos de la parte contratante, es decir que en los hechos no los desvirtúa y acepta tácitamente aquello…”