Auto Supremo AS/0005/2021-RC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2021-RC

Fecha: 31-Mar-2021

II.1.2.7.

II.1.2.7. Acerca de la observancia del principio de congruencia, citando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 0167/2018-S2 y N° 0731/2014, reiterando que la Sentencia N° 121/2019 que se impugna, tiene la condición de extra petita y citra petita, constituyéndose en un acto nulo por vulneración del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil y el derecho al debido proceso en sus elementos del derecho a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y a la igualdad de las partes en juicio; además, que se vulneró el parágrafo I del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, como marco y límite de actuación de las autoridades jurisdiccionales, para luego incidir nuevamente acerca de la vulneración de los artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, con la cita de la Sentencia Constitucional N° 112/2010-R de 10 de mayo y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 1471/2012 de 24 de septiembre y N° 487/2014 de 25 de febrero y finalmente desarrollar conceptualizaciones acerca de la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva, es necesario manifestar:

En relación con la observancia del principio de congruencia alegada sobre la base de la cita de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 0167/2018-S2 de 14 de mayo y N° 0731/2014 de 10 de abril, por lo que la Sentencia N° 121/2019, pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, según afirmación de la recurrente tiene la condición de extra petita y citra petita, constituyéndose en un acto nulo por vulneración del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil y el derecho al debido proceso en sus elementos del derecho a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y a la igualdad de las partes en juicio, la jurisprudencia invocada no tiene aplicación en el presente caso.

La Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0167/2018-S2 de 14 de mayo, fue pronunciada en una acción de amparo constitucional, derivada de la emisión de una sentencia en un proceso contencioso administrativo; por otra parte, se señala en el análisis del caso concreto, “De los argumentos supra señalados, se puede advertir que las exautoridades demandadas a tiempo de emitir la Sentencia 133 no vulneraron en ninguna medida el derecho del accionante al debido proceso, en su elemento fundamentación y motivación de las resoluciones; por cuanto, los fundamentos expuestos resultan suficientes, al contener una explicación clara y concreta respecto a los agravios expuestos por el administrado…” (Las negrillas son añadidas).

Más adelante indica la misma sentencia constitucional, que “…no vulnera la congruencia que debe contener toda resolución.” (Las negrillas son añadidas). Finalmente, la sentencia citada, denegó la tutela impetrada.

La Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0731/2014 de 10 de abril, fue pronunciada en una acción de amparo constitucional, derivada de un proceso penal seguido por el delito de estafa, en contra de Vocales del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en el que supuestamente se vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, al resolver un recurso de apelación incidental.

Por lo anterior, no basta con citar a título de jurisprudencia, sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, sino que para que las mismas se apliquen al caso en la que se las invoca, deben partir de un supuesto fáctico semejante. No obstante y a pesar que dichas sentencias no son aplicables en este caso, no es evidente que se hubiera vulnerado el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, pues la Sentencia N° 121/2019, aunque quizá no con la exhaustividad pretendida por la recurrente, tiene la motivación y fundamentación suficiente para hacer comprensible su contenido; del mismo modo, se trata de una sentencia congruente que resolvió el objeto del proceso de acuerdo con los elementos que fueron aportados por las partes y en el marco del auto de relación procesal.