Auto Supremo AS/0308/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2021

Fecha: 12-Abr-2021

2.

2.Expresó que cuando se hizo alusión a la Resolución Nº 237/2009 que declaró improbada la excepción de cosa juzgada, así como a la Resolución Nº 183/2020 que declaró probada la excepción de litispendencia, el Tribunal de alzada sólo transcribió algunas actuaciones procesales sin ingresar a considerar los fundamentos de hecho y derecho expuestos en el recurso, como tampoco existe la debida fundamentación y motivación.

De igual forma señaló que únicamente se transcribió la parte resolutiva de la Sentencia Nº 19/2016 olvidándose de la parte considerativa donde se encuentra la incongruencia, la falta de motivación, fundamentación y la falta de valoración de las pruebas, extremos que no fueron analizados, valorados o por lo menos transcritos en el Auto de Vista, ya que los fundamentos de hecho y derecho de la apelación se basan en la parte considerativa de la sentencia.

2.Refirieron que la Hotelera Nacional S.A. acusó que existiría falta de motivación y de forma desleal transcribió textos del considerando I y II del Auto de Vista Nº S-146/2020, los cuales se refirieron a la descripción de las resoluciones y al recurso de apelación, inobservando que la debida motivación se encuentra desarrollada en el considerando III, compuesto por los incisos a), b), c) y d).