Auto Supremo AS/0308/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2021

Fecha: 12-Abr-2021

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Con base en el memorial de demanda de fs. 266 a 268 vta., subsanado a fs. 271, el Banco Central de Bolivia representado por Wilma Pérez Paputsachis y otros, formalizaron demanda de cobro de dólares americanos contra Alberto Jaime León Jofre, José Enrique Pacheco Álvarez y la Hotelera Nacional S.A. representada legalmente por Juan Carlos Baya Camargo; quienes una vez citados, la Hotelera Nacional S.A. a través de su representante legal opuso excepción previa de cosa juzgada de fs. 461 a 476, asimismo, Alberto Jaime León Jofre, José Enrique Pacheco Álvarez y la Hotelera Nacional S.A. representados por Juan Carlos Baya Camargo contestaron negativamente, opusieron excepción perentoria de caducidad por falta de acción y plantearon demanda reconvencional de nulidad de fs. 801 a 829; por otro lado, el Banco Central de Bolivia contestó negativamente a la demanda reconvencional y opuso excepción de litispendencia a fs. 878, que fue declarado probada por Resolución Nº 886/2010.

Desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 19/2016 de 03 de febrero, cursante de fs. 1285 a 1291 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda interpuesta por el Banco Central de Bolivia e IMPROBADA la excepción de caducidad de la acción opuesta por la Hotelera Nacional S.A.; en consecuencia, dispuso que los demandados paguen al Banco Central de Bolivia la suma adeudada de $us. 3.533.275,94 (tres millones quinientos treinta y tres mil doscientos setenta y cinco 94/100 dólares americanos) más intereses, gastos y costos del proceso y sea dentro de los treinta días de quedar ejecutoriado el fallo.