ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en el memorial de demanda de fs. 266 a 268 vta., subsanado a fs. 271, el Banco Central de Bolivia representado por Wilma Pérez Paputsachis y otros, formalizaron demanda de cobro de dólares americanos contra Alberto Jaime León Jofre, José Enrique Pacheco Álvarez y la Hotelera Nacional S.A. representada legalmente por Juan Carlos Baya Camargo; quienes una vez citados, la Hotelera Nacional S.A. a través de su representante legal opuso excepción previa de cosa juzgada de fs. 461 a 476, asimismo, Alberto Jaime León Jofre, José Enrique Pacheco Álvarez y la Hotelera Nacional S.A. representados por Juan Carlos Baya Camargo contestaron negativamente, opusieron excepción perentoria de caducidad por falta de acción y plantearon demanda reconvencional de nulidad de fs. 801 a 829; por otro lado, el Banco Central de Bolivia contestó negativamente a la demanda reconvencional y opuso excepción de litispendencia a fs. 878, que fue declarado probada por Resolución Nº 886/2010.
Desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 19/2016 de 03 de febrero, cursante de fs. 1285 a 1291 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda interpuesta por el Banco Central de Bolivia e IMPROBADA la excepción de caducidad de la acción opuesta por la Hotelera Nacional S.A.; en consecuencia, dispuso que los demandados paguen al Banco Central de Bolivia la suma adeudada de $us. 3.533.275,94 (tres millones quinientos treinta y tres mil doscientos setenta y cinco 94/100 dólares americanos) más intereses, gastos y costos del proceso y sea dentro de los treinta días de quedar ejecutoriado el fallo.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1)
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- Este proceso ordinario posterior, tiene por finalidad fundamental, la revisión y consiguiente modificación si fuere el caso de la sentencia dictada en el proceso ejecutivo o coactivo, cuando por su naturaleza y limitaciones no se pudo probar la defensa o excepciones opuestas, así como probar los vicios de nulidad procesal que comprometen la eficacia de la sentencia;
- III.3. Sobre la cosa juzgada.
- el límite objetivo, en razón al objeto o cosa sobre que trató el litigio
- III.4. De la caducidad.
- primer reclamo
- segundo
- tercero
- cuarto
- quinto
- sexto
- séptimo
- octavo
- POR TANTO:
