octavo
Previamente, corresponde señalar que en el memorial de casación, en parágrafo VII el recurrente de forma expresa señaló: “AL NO ESTAR RESUELTA LA APELACIÓN EN EL AUTO DE VISTA HOY IMPUGNADO Y RECURRIDO DE CASACIÓN, REITERAN LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO”, respecto a ello, es importante aclarar que este Tribunal no se encuentra en la obligación de ingresar a analizar esa parte del recurso, pues de la lectura se observa que los reclamos están dirigidos hacia el Tribunal de alzada y no a este Tribunal de casación.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1)
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- Este proceso ordinario posterior, tiene por finalidad fundamental, la revisión y consiguiente modificación si fuere el caso de la sentencia dictada en el proceso ejecutivo o coactivo, cuando por su naturaleza y limitaciones no se pudo probar la defensa o excepciones opuestas, así como probar los vicios de nulidad procesal que comprometen la eficacia de la sentencia;
- III.3. Sobre la cosa juzgada.
- el límite objetivo, en razón al objeto o cosa sobre que trató el litigio
- III.4. De la caducidad.
- primer reclamo
- segundo
- tercero
- cuarto
- quinto
- sexto
- séptimo
- octavo
- POR TANTO:
