7.
7.Señaló que la entidad financiera hoy Banco Central de Bolivia, conforme al art. 50.III de la Ley N° 1760, tuvo la oportunidad de ordinarizar el proceso ejecutivo o coactivo, tramitado en el Juzgado 12° de Partido en lo Civil en el plazo de seis meses, vencido ese plazo, caducó su derecho a demandar la revisión del fallo, dictado en el proceso coactivo, por lo que no era posible demandar bajo el argumento de derecho crediticio del Banco, por existir cosa juzgada.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1)
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- Este proceso ordinario posterior, tiene por finalidad fundamental, la revisión y consiguiente modificación si fuere el caso de la sentencia dictada en el proceso ejecutivo o coactivo, cuando por su naturaleza y limitaciones no se pudo probar la defensa o excepciones opuestas, así como probar los vicios de nulidad procesal que comprometen la eficacia de la sentencia;
- III.3. Sobre la cosa juzgada.
- el límite objetivo, en razón al objeto o cosa sobre que trató el litigio
- III.4. De la caducidad.
- primer reclamo
- segundo
- tercero
- cuarto
- quinto
- sexto
- séptimo
- octavo
- POR TANTO:
