Auto Supremo AS/0308/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2021

Fecha: 12-Abr-2021

7.

7.Señaló que la entidad financiera hoy Banco Central de Bolivia, conforme al art. 50.III de la Ley N° 1760, tuvo la oportunidad de ordinarizar el proceso ejecutivo o coactivo, tramitado en el Juzgado 12° de Partido en lo Civil en el plazo de seis meses, vencido ese plazo, caducó su derecho a demandar la revisión del fallo, dictado en el proceso coactivo, por lo que no era posible demandar bajo el argumento de derecho crediticio del Banco, por existir cosa juzgada.