5.
5.Indicó que lo transcrito en las primeras líneas a fs. 1458 del Auto de Vista es una nueva interpretación del art. 490 del Código de Procedimiento Civil, ya que no es posible interpretar la norma procesal vigente de cumplimiento obligatorio, conforme al art. 90 del Código de Procedimiento Civil, hoy repetido en el art. 5 del Código Procesal Civil; si fuera así, todos los procesos ejecutivos, coactivos fuera del plazo de seis meses, debían ser ordinarizados bajo el argumento de las dos líneas expuestas a fs. 1458.
5.Señalaron que la Hotelera Nacional S.A. erróneamente pretende se declare cosa juzgada correspondiente a la acción coactiva civil; en consecuencia, reiteraron que el Banco Central de Bolivia no pretende la ordinarización del proceso coactivo civil y que la hotelera únicamente pretende desconocer la parte dispositiva en lo referente a que se salvaron los derechos del Banco Central de Bolivia para acudir a la vía correspondiente.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1)
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- Este proceso ordinario posterior, tiene por finalidad fundamental, la revisión y consiguiente modificación si fuere el caso de la sentencia dictada en el proceso ejecutivo o coactivo, cuando por su naturaleza y limitaciones no se pudo probar la defensa o excepciones opuestas, así como probar los vicios de nulidad procesal que comprometen la eficacia de la sentencia;
- III.3. Sobre la cosa juzgada.
- el límite objetivo, en razón al objeto o cosa sobre que trató el litigio
- III.4. De la caducidad.
- primer reclamo
- segundo
- tercero
- cuarto
- quinto
- sexto
- séptimo
- octavo
- POR TANTO:
