Auto Supremo AS/0308/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2021

Fecha: 12-Abr-2021

cuarto

En lo que respecta al punto cuarto, referente a que únicamente se transcribió el AS Nº 70/2017, sin subsumir esta jurisprudencia al caso concreto, cuando era obligación de la autoridad analizar la citada jurisprudencia, más aún si se considera que el considerando II del Auto de Vista es la parte conclusiva y motivadora para pronunciar la resolución final.

Para otorgar una respuesta debidamente motivada y fundamentada, es pertinente aclarar a la parte recurrente, que si bien es cierto que el Banco Central de Bolivia inició un proceso coactivo contra la Hotelera Nacional S.A. y otros, sin embargo, el actual proceso no se constituye en la ordinarización de ese proceso coactivo, pues la presente causa tiene por pretensión el cumplimiento de una obligación que es el cobro de dinero por la vía ordinaria, que llega a ser distinta a la ordinarización de un proceso coactivo o ejecutivo, aspecto que es confundido por la parte recurrente cuando señala que la parte actora tenía un plazo de seis meses para iniciar el presente proceso ordinario.

En ese contexto, si bien el Tribunal de alzada hizo referencia al Auto Supremo Nº 70/2017 de 01 de febrero, empero lo hizo con el objeto de dejar establecido que si bien el art. 28 de la Ley N° 1760 establecía que para la ordinarización del proceso coactivo se tenía un plazo de seis meses, no obstante, en el caso de autos lo que se demandó es el cobro de dólares (cumplimiento de obligación) y no así ordinarizar un anterior proceso, por lo que no corresponde el plazo estipulado en dicha norma.

De igual forma, como ya se señaló tantas veces, es en el considerando III del Auto de Vista Nº S-146/2020 donde la autoridad de segunda instancia explicó de forma clara los fundamentos y razones del porqué de su determinación y no así en el considerando II como equivocadamente manifiesta la parte recurrente. Por lo expuesto se tiene que esta acusación también es infundada.