3.
3.Mencionó que el Auto de Vista en el considerando II, se limitó a realizar una transcripción incompleta de los recursos planteados por la empresa recurrente, obviando los aspectos más importantes del recuso, habiéndose vulnerado el debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación, congruencia, valoración razonable de la prueba y non bis in dem; al margen de que no existe congruencia de lo transcrito con lo considerado en las últimas líneas a fs. 1457 ya que no existe subsunción del derecho a la supuesta conclusión y se realizó de manera muy parcializada a favor del Banco Central de Bolivia.
3.Expresaron que al emitir el Auto de Vista Nº S-146/2020 se realizó una adecuada fundamentación y motivación en lo relacionado a la Resolución Nº 183/2020, y lo único que pretende el recurrente es hacer ingresar en confusión, pues es claro que la debida fundamentación y motivación se encuentra desarrollado en el considerando III del Auto de Vista cuestionado, en consecuencia, esta resolución es congruente en todos sus puntos.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1)
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- Este proceso ordinario posterior, tiene por finalidad fundamental, la revisión y consiguiente modificación si fuere el caso de la sentencia dictada en el proceso ejecutivo o coactivo, cuando por su naturaleza y limitaciones no se pudo probar la defensa o excepciones opuestas, así como probar los vicios de nulidad procesal que comprometen la eficacia de la sentencia;
- III.3. Sobre la cosa juzgada.
- el límite objetivo, en razón al objeto o cosa sobre que trató el litigio
- III.4. De la caducidad.
- primer reclamo
- segundo
- tercero
- cuarto
- quinto
- sexto
- séptimo
- octavo
- POR TANTO:
