VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1470 a 1487 vta., interpuesto por la Hotelera Nacional S.A. representada legalmente por Juan Carlos Baya Camargo, contra el Auto de Vista N° S-146/2020 de 06 de marzo, cursante de fs. 1454 a 1459 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de cobro de dólares americanos seguido por el Banco Central de Bolivia representado por Wilma Pérez Paputsachis y otros contra Alberto Jaime León Jofre, José Enrique Pacheco Álvarez y la Hotelera Nacional S.A., la contestación de fs. 1490 a 1495 vta., el Auto de concesión de 18 de enero de 2021 a fs. 1499, el Auto Supremo de Admisión Nº 135/2021-RA de 23 de febrero de fs. 1529 a 1531, todo lo inherente al proceso; y:
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1)
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- Este proceso ordinario posterior, tiene por finalidad fundamental, la revisión y consiguiente modificación si fuere el caso de la sentencia dictada en el proceso ejecutivo o coactivo, cuando por su naturaleza y limitaciones no se pudo probar la defensa o excepciones opuestas, así como probar los vicios de nulidad procesal que comprometen la eficacia de la sentencia;
- III.3. Sobre la cosa juzgada.
- el límite objetivo, en razón al objeto o cosa sobre que trató el litigio
- III.4. De la caducidad.
- primer reclamo
- segundo
- tercero
- cuarto
- quinto
- sexto
- séptimo
- octavo
- POR TANTO:
