Auto Supremo AS/0308/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2021

Fecha: 12-Abr-2021

séptimo

Referente al reclamo expuesto en el punto séptimo, de que la entidad Bancaria, conforme al art. 50.III de la Ley Nº 1760, tuvo la oportunidad de ordinarizar el proceso coactivo, tramitado en el Juzgado 12° de Partido en lo Civil en el plazo de seis meses, vencido ese plazo, caducó su derecho a demandar la revisión del fallo, por lo que no era posible demandar bajo el argumento de derecho crediticio del Banco, por existir cosa juzgada.

En lo pertinente a este reclamo, si bien el art. 50.III de la Ley N° 1760 establecía que, sobre lo resuelto en el proceso coactivo puede promoverse demanda ordinaria en la forma prevista por el art. 28 de la Ley N° 1760 que modificó el art. 490 del Código de Procedimiento Civil, es decir, dentro de los seis meses de ejecutoriado el fallo final dictado ya sea del proceso ejecutivo o coactivo civil; pero se debe tener claro que este plazo es para pedir la revisión o modificación del fallo dictado en esos procesos, debiendo recaer la demanda ordinaria exclusivamente sobre ese aspecto; empero, en el caso presente, no se ha demandado la revisión del fallo del proceso coactivo civil, al contrario, la entidad bancaria ha interpuesto una nueva demanda ordinaria de cumplimiento de obligación (pago de dinero), relegando totalmente lo resuelto en el proceso coactivo, cuyos fallos fueron adjuntados en fotocopias legalizadas al presente proceso, pero únicamente a manera de antecedente (247 a 261); consiguientemente, no se trata de una revisión de lo resuelto en ese proceso coactivo tramitado en el Juzgado 12° de Partido en lo Civil, en consecuencia, el caso de autos no está sujeto a los alcances de las normas legales referidas, por lo que la acusación deviene en infundada.