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- Si bien el matrimonio contó con un bien ganancial, el mismo dentro el proceso de divorcio ha sido renunciado por ambos cónyuges en el porcentaje que les pertenece a favor de todos sus hijos, manifestación expresa que se plasmó en el documento privado de 09 de septiembre de 2014; también se dejó constancia que Felicia Bejarano Mamani tiene facultad exclusiva de usar, gozar y disfrutar del inmueble hasta su último día de vida, pudiendo administrar y utilizar para su beneficio los cánones de alquiler que pudieran generar dicho inmueble, con la finalidad exclusiva de su propia subsistencia y la de sus hijos menores que quedan bajo su guarda y cuidado.
- Sobre la excepción de cosa juzgada, las previsiones contenidas en el art. 296.II del CFPF obligan a las partes a comparecer a juicio dentro el deber de lealtad procesal y buena fe, puesto que no se puede actuar a capricho obstaculizando la verdad material; en el presente caso, a sabiendas la parte demandante que el tema del inmueble ya ha sido definido, cuando el mismo conjuntamente a su exesposa renunciaron al bien inmueble, debiendo los mismos ejecutar y regularizar los demás trámites pertinentes para la efectividad de la homologación que vaya en beneficio de sus ocho hijos, corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 254 inc. d) del CFPF.
- VISTOS:
- 1.
- -
- 2.
- a.
- b.
- c.
- d.
- e.
- f.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta a los recursos de casación.
- III.1. Sobre la cosa juzgada.
- III.2. De las excepciones que pueden ser objeto de recurso de apelación en el efecto suspensivo.
- los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso
- en el caso de las excepciones de incompetencia, pago, cosa juzgada, conciliación, transacción y prescripción, será en el efecto suspensivo
- 1.Sobre la cosa juzgada.
- Primero
- Segundo
- la acción de división y partición de bienes gananciales interpuesta por Eduardo Ventura Zambrana contra Felicia Bejarano Mamani en el presente proceso, es la misma que se interpuso además del divorcio ante el Juzgado Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Potosí, ya que contiene similares fundamentos, trata sobre el mismo inmueble y son las mismas partes
- sólo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa
- 2.Sobre los precedentes y el AS Nº 103/2018 de 06 de marzo.
- no corresponde acoger el precedente conforme a las reglas establecidas en la SCP Nº 0846/2012 de 20 de agosto
- 3.Sobre la excepción de cosa juzgada y la violación a los principios constitucionales de legalidad, celeridad y el debido proceso.
- hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa, razonando en contrario, no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no interpuso incidente alguno contra el acto procesal objetado de nulidad, dejando ver a la autoridad judicial, que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia
- la cual goza de inmutabilidad, en razón de que esa firmeza impide que la sentencia sea revocada, modificada o anulada, salvo los casos expresamente contemplados por ley y, en el presente caso, solo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa o, en el excepcionalísimo caso de la revisión extraordinaria de sentencia
- POR TANTO:
