Auto Supremo AS/0529/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2021

Fecha: 14-Jun-2021

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- Si bien el matrimonio contó con un bien ganancial, el mismo dentro el proceso de divorcio ha sido renunciado por ambos cónyuges en el porcentaje que les pertenece a favor de todos sus hijos, manifestación expresa que se plasmó en el documento privado de 09 de septiembre de 2014; también se dejó constancia que Felicia Bejarano Mamani tiene facultad exclusiva de usar, gozar y disfrutar del inmueble hasta su último día de vida, pudiendo administrar y utilizar para su beneficio los cánones de alquiler que pudieran generar dicho inmueble, con la finalidad exclusiva de su propia subsistencia y la de sus hijos menores que quedan bajo su guarda y cuidado.

- Sobre la excepción de cosa juzgada, las previsiones contenidas en el art. 296.II del CFPF obligan a las partes a comparecer a juicio dentro el deber de lealtad procesal y buena fe, puesto que no se puede actuar a capricho obstaculizando la verdad material; en el presente caso, a sabiendas la parte demandante que el tema del inmueble ya ha sido definido, cuando el mismo conjuntamente a su exesposa renunciaron al bien inmueble, debiendo los mismos ejecutar y regularizar los demás trámites pertinentes para la efectividad de la homologación que vaya en beneficio de sus ocho hijos, corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 254 inc. d) del CFPF.