Auto Supremo AS/0529/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2021

Fecha: 14-Jun-2021

c.

c. Referente a la mala fundamentación jurídica y violación del principio de seguridad jurídica y el derecho a la propiedad, porque el demandante hubiese desvirtuado el documento de 09 de septiembre del 2004, con el fundamento contenido en el art. 177 del CFPF; señaló que el recurrente no cumplió con su deber de explicar con argumentos razonados por qué el auto recurrido contendría una mala fundamentación jurídica y violaría el principio de seguridad jurídica y el derecho de propiedad. Además, el acto impugnado contiene la estructura que un auto debe contener y se encuentra debidamente fundamentado, basándose la decisión del juez en la homologación del acuerdo conciliatorio existente entre las partes procesales en el proceso de divorcio, no habiendo el recurrente observado dicha homologación a la que el juez hace referencia como sustento de su decisión, limitándose a hacer hincapié en el art. 177 del CFPF, ya que en su demanda solicitó la división y partición de bienes gananciales, por lo que al juez no le correspondía en la resolución recurrida ingresar a considerar si el referido documento es válido o no, máxime si no se acreditó que dicho documento haya sido declarado nulo por resolución judicial, habiéndose limitado de manera correcta el juzgador a considerar si existía cosa juzgada sobre la base de la Resolución de 22 de octubre de 2014 y la Sentencia N° 58/2015 de 08 de abril, fallos pronunciados por la Juez de Partido 2° de Familia, dentro del proceso de divorcio seguido por Eduardo Ventura Zambrana contra Felicia Bejarano Mamani, resoluciones que homologaron el documento transaccional de 09 de septiembre de 2014, las cuales se encuentran debidamente ejecutoriadas y consiguientemente tienen autoridad de cosa juzgada conforme al art. 1319 del Código Civil (CC), por lo que el Juez al haber dispuesto la extinción del caso se refiere únicamente al bien inmueble, no existiendo cosa juzgada respecto de los bienes muebles.