Auto Supremo AS/0529/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2021

Fecha: 14-Jun-2021

2.Sobre los precedentes y el AS Nº 103/2018 de 06 de marzo.

Todo acto constituye un precedente respecto a un acto sucesivo del mismo tipo, así, en un sentido más restrictivo, se entiende por precedente el supuesto ya resuelto en un caso similar, el cual goza de relevancia jurídica; a diferencia de la jurisprudencia, en el precedente no importa el factor tiempo o la repetición de casos, basta que haya un precedente para invocar la autoridad del mismo. Entonces, un precedente judicial consiste en las determinaciones individuales de una sentencia dictada con anterioridad, efectivamente publicada, y que tratan los mismos o similares (tipos de) hechos y cuestiones que se deben resolver en esta ocasión. Ahora bien, invocar un precedente judicial, tiene como razón la uniformidad en la interpretación y en la aplicación de la ley; por lo tanto, la uniformidad se considera como un fin que debería tenderse a lograr en todos los sistemas jurídicos y se justifica en la necesaria igualdad de trato de todos los ciudadanos en la decisión de casos similares, para que estás sean predecibles a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica mediante la continuidad de las pautas interpretativas.