2.Sobre los precedentes y el AS Nº 103/2018 de 06 de marzo.
Todo acto constituye un precedente respecto a un acto sucesivo del mismo tipo, así, en un sentido más restrictivo, se entiende por precedente el supuesto ya resuelto en un caso similar, el cual goza de relevancia jurídica; a diferencia de la jurisprudencia, en el precedente no importa el factor tiempo o la repetición de casos, basta que haya un precedente para invocar la autoridad del mismo. Entonces, un precedente judicial consiste en las determinaciones individuales de una sentencia dictada con anterioridad, efectivamente publicada, y que tratan los mismos o similares (tipos de) hechos y cuestiones que se deben resolver en esta ocasión. Ahora bien, invocar un precedente judicial, tiene como razón la uniformidad en la interpretación y en la aplicación de la ley; por lo tanto, la uniformidad se considera como un fin que debería tenderse a lograr en todos los sistemas jurídicos y se justifica en la necesaria igualdad de trato de todos los ciudadanos en la decisión de casos similares, para que estás sean predecibles a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica mediante la continuidad de las pautas interpretativas.
- VISTOS:
- 1.
- -
- 2.
- a.
- b.
- c.
- d.
- e.
- f.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta a los recursos de casación.
- III.1. Sobre la cosa juzgada.
- III.2. De las excepciones que pueden ser objeto de recurso de apelación en el efecto suspensivo.
- los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso
- en el caso de las excepciones de incompetencia, pago, cosa juzgada, conciliación, transacción y prescripción, será en el efecto suspensivo
- 1.Sobre la cosa juzgada.
- Primero
- Segundo
- la acción de división y partición de bienes gananciales interpuesta por Eduardo Ventura Zambrana contra Felicia Bejarano Mamani en el presente proceso, es la misma que se interpuso además del divorcio ante el Juzgado Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Potosí, ya que contiene similares fundamentos, trata sobre el mismo inmueble y son las mismas partes
- sólo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa
- 2.Sobre los precedentes y el AS Nº 103/2018 de 06 de marzo.
- no corresponde acoger el precedente conforme a las reglas establecidas en la SCP Nº 0846/2012 de 20 de agosto
- 3.Sobre la excepción de cosa juzgada y la violación a los principios constitucionales de legalidad, celeridad y el debido proceso.
- hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa, razonando en contrario, no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no interpuso incidente alguno contra el acto procesal objetado de nulidad, dejando ver a la autoridad judicial, que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia
- la cual goza de inmutabilidad, en razón de que esa firmeza impide que la sentencia sea revocada, modificada o anulada, salvo los casos expresamente contemplados por ley y, en el presente caso, solo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa o, en el excepcionalísimo caso de la revisión extraordinaria de sentencia
- POR TANTO:
