Auto Supremo AS/0529/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2021

Fecha: 14-Jun-2021

III.2. De las excepciones que pueden ser objeto de recurso de apelación en el efecto suspensivo.

Si bien el principio de impugnación se configura como principio regulador para los recursos consagrados por las leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes y por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable, no es menos evidente, que ese principio no es absoluto para todos los procesos e instancias, debido a que se encuentra limitado por la misma ley, ya sea por el tipo de proceso, por la clase o naturaleza de la resolución y la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino la búsqueda de una mayor celeridad en las causas que se tramitan.

Sobre el particular el art. 364.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, señala: “I. Las resoluciones judiciales son impugnables de acuerdo a las disposiciones previstas en el presente Código”, disposición legal que otorga un criterio determinado para el tema de recursos. Tratándose del recurso de apelación, el art. 378 del mismo código es claro al establecer: “I. La apelación tendrá efecto suspensivo sólo cuando se trate de sentencias o autos definitivos que pongan fin al proceso. En los demás casos se concederá en el efecto devolutivo, salvo lo previsto en el Parágrafo siguiente. II. La apelación tendrá efecto diferido sólo cuando se trate de autos interlocutorios y en las condiciones señaladas en el presente Código.”; la norma en cuestión, establece y de forma explícita la procedencia de la apelación en el efecto suspensivo sólo contra sentencias o autos definitivos que pongan fin al proceso, siendo en los demás casos procedente la apelación en el efecto devolutivo; en el caso de la apelación en el efecto diferido, cuando estos se traten de autos interlocutorios y en las condiciones que señale la norma.