Auto Supremo AS/0529/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2021

Fecha: 14-Jun-2021

hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa, razonando en contrario, no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no interpuso incidente alguno contra el acto procesal objetado de nulidad, dejando ver a la autoridad judicial, que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia

Los agravios denunciados a más de no estar dirigidos contra la cosa juzgados, denuncian la violación de los principios de legalidad, celeridad y el debido proceso, pretendiendo al amparo del razonamiento contenido en el AS Nº 103/2018 de 06 de marzo, la nulidad de obrados; sin embargo, el art. 249.II del CFPF establece que: “No podrá declararse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita. Constituye confirmación tácita el no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil.”; en el mismo sentido, el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) precisa que “III. La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”; la SCP Nº 1420/2014 de 07 de julio, de forma clara y concreta concluye sobre el tema de las nulidades procesales que: “…un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa, razonando en contrario, no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no interpuso incidente alguno contra el acto procesal objetado de nulidad, dejando ver a la autoridad judicial, que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia…”.

En el presente caso, la autoridad judicial dispuso a través del decreto de 19 de marzo de 2019, ingrese el expediente a despacho para dictar la resolución que corresponda (fs. 52 vta.), notificado el recurrente con esta disposición, amplio sus argumentos contra la excepción en base al art. 177 del CFPF sin emitir observación alguna (fs. 58); una vez pronunciado el Auto Definitivo Nº 39/2019 de 12 de abril, este es recurrido en apelación (fs. 68-70 vta.), siendo concedido en el efecto suspensivo, actuado que es convalidado por el recurrente al no plantear observación alguna, más cuando a momento de apersonarse ante el Ad quem (fs. 87), tampoco observa el procedimiento realizado. Por otra parte, el principio de trascendencia, precisa que el alejamiento de las formas procesales puede ocasionar la nulidad o invalidez del acto procesal, empero, esta mera desviación no conduce a la declaración de nulidad si de por medio no hay un perjuicio cierto e irreparable que tenga incidencia en el debido proceso y el derecho a la defensa, y tal como establecimos líneas arriba, el recurrente no se encontraba en indefensión y en pleno uso de sus facultades, invocó los recursos necesarios ejerciendo su derecho a la defensa.