Primero
Primero, Eduardo Ventura Zambrana interpuso demanda ordinaria de divorcio contra Felicia Bejarano Mamani, por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia; asimismo, manifestó que el inmueble situado en la calle Jordán s/n, entre calles Hoyos y Chuquisaca, altura calle Omasuyos de la zona Pampa Ingenio, inscrito en DDRR el 15 de agosto de 1995, bajo la partida 1040, folio 398, Libro Uno de Propiedades, constituye patrimonio de la comunidad de gananciales (fs. 9-12). Por su parte, Felicia Bejarano Mamani contestó la demanda y propuso al demandante que el único bien que poseen quede a favor de sus ocho hijos, evitando la división o una transferencia (fs. 14-15). El 09 de septiembre de 2014, ante Notario de Fe Pública, ambas partes suscribieron un documento privado de conciliación, cuya cláusula tercera establece que por acuerdo mutuo y obrando de buena fe, resuelven renunciar expresamente a su derecho propietario y transferir el inmueble a sus hijos (fs. 30-32). Según el escrito de 18 de septiembre de 2014 (fs. 35), ambas partes presentaron el documento de 09 de septiembre de 2014 para su homologación; a cuyo efecto, el auto de 22 de octubre de 2014 dispuso Homologar el citado documento (fs. 36). Posteriormente, la Sentencia Nº 58/2015 de 08 de abril (fs. 37-38) declaró Probada la demanda de divorcio y ratificó la homologación del documento privado transaccional de 09 de septiembre de 2014. Acto que al no haber sido impugnado por ninguna de las partes, fue declarado ejecutoriado.
En el presente proceso, Eduardo Ventura Zambrana manifestó haber contraído matrimonio civil con Felicia Bejarano Mamani, encontrándose disuelto el vínculo conyugal por Sentencia ejecutoriada y que por razones personales no continuó el proceso de división y partición de bienes gananciales, por lo que plantea dicha acción por cuerda separada. Entre los bienes adquiridos se encontraría el citado bien inmueble además de otros bienes como dos televisores, un ropero, un catre, un horno grande, un refrigerador, un comedor con seis sillas, una vitrina para platos, una garrafa, dos colchones, una cocina de cuatro hornallas, un juego de ollas grandes, tres fardos de frazadas, ropa personal, máquinas de coser y documentos personales (fs. 23-25). Por su parte, Felicia Bejarano Mamani contestó la demanda oponiendo excepción de cosa juzgada y manifestó, que en el proceso de divorcio se labró el documento privado de conciliación de 09 de septiembre de 2014, cuya cláusula tercera acuerda la transferencia del derecho propietario a sus hijos, siendo homologado por el Auto de 22 de octubre de 2014 y ratificado en la Sentencia de 8 de abril de 2015.
- VISTOS:
- 1.
- -
- 2.
- a.
- b.
- c.
- d.
- e.
- f.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta a los recursos de casación.
- III.1. Sobre la cosa juzgada.
- III.2. De las excepciones que pueden ser objeto de recurso de apelación en el efecto suspensivo.
- los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso
- en el caso de las excepciones de incompetencia, pago, cosa juzgada, conciliación, transacción y prescripción, será en el efecto suspensivo
- 1.Sobre la cosa juzgada.
- Primero
- Segundo
- la acción de división y partición de bienes gananciales interpuesta por Eduardo Ventura Zambrana contra Felicia Bejarano Mamani en el presente proceso, es la misma que se interpuso además del divorcio ante el Juzgado Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Potosí, ya que contiene similares fundamentos, trata sobre el mismo inmueble y son las mismas partes
- sólo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa
- 2.Sobre los precedentes y el AS Nº 103/2018 de 06 de marzo.
- no corresponde acoger el precedente conforme a las reglas establecidas en la SCP Nº 0846/2012 de 20 de agosto
- 3.Sobre la excepción de cosa juzgada y la violación a los principios constitucionales de legalidad, celeridad y el debido proceso.
- hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa, razonando en contrario, no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no interpuso incidente alguno contra el acto procesal objetado de nulidad, dejando ver a la autoridad judicial, que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia
- la cual goza de inmutabilidad, en razón de que esa firmeza impide que la sentencia sea revocada, modificada o anulada, salvo los casos expresamente contemplados por ley y, en el presente caso, solo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa o, en el excepcionalísimo caso de la revisión extraordinaria de sentencia
- POR TANTO:
