Auto Supremo AS/0529/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2021

Fecha: 14-Jun-2021

Primero

Primero, Eduardo Ventura Zambrana interpuso demanda ordinaria de divorcio contra Felicia Bejarano Mamani, por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia; asimismo, manifestó que el inmueble situado en la calle Jordán s/n, entre calles Hoyos y Chuquisaca, altura calle Omasuyos de la zona Pampa Ingenio, inscrito en DDRR el 15 de agosto de 1995, bajo la partida 1040, folio 398, Libro Uno de Propiedades, constituye patrimonio de la comunidad de gananciales (fs. 9-12). Por su parte, Felicia Bejarano Mamani contestó la demanda y propuso al demandante que el único bien que poseen quede a favor de sus ocho hijos, evitando la división o una transferencia (fs. 14-15). El 09 de septiembre de 2014, ante Notario de Fe Pública, ambas partes suscribieron un documento privado de conciliación, cuya cláusula tercera establece que por acuerdo mutuo y obrando de buena fe, resuelven renunciar expresamente a su derecho propietario y transferir el inmueble a sus hijos (fs. 30-32). Según el escrito de 18 de septiembre de 2014 (fs. 35), ambas partes presentaron el documento de 09 de septiembre de 2014 para su homologación; a cuyo efecto, el auto de 22 de octubre de 2014 dispuso Homologar el citado documento (fs. 36). Posteriormente, la Sentencia Nº 58/2015 de 08 de abril (fs. 37-38) declaró Probada la demanda de divorcio y ratificó la homologación del documento privado transaccional de 09 de septiembre de 2014. Acto que al no haber sido impugnado por ninguna de las partes, fue declarado ejecutoriado.  

En el presente proceso, Eduardo Ventura Zambrana manifestó haber contraído matrimonio civil con Felicia Bejarano Mamani, encontrándose disuelto el vínculo conyugal por Sentencia ejecutoriada y que por razones personales no continuó el proceso de división y partición de bienes gananciales, por lo que plantea dicha acción por cuerda separada. Entre los bienes adquiridos se encontraría el citado bien inmueble además de otros bienes como dos televisores, un ropero, un catre, un horno grande, un refrigerador, un comedor con seis sillas, una vitrina para platos, una garrafa, dos colchones, una cocina de cuatro hornallas, un juego de ollas grandes, tres fardos de frazadas, ropa personal, máquinas de coser y documentos personales (fs. 23-25). Por su parte, Felicia Bejarano Mamani contestó la demanda oponiendo excepción de cosa juzgada y manifestó, que en el proceso de divorcio se labró el documento privado de conciliación de 09 de septiembre de 2014, cuya cláusula tercera acuerda la transferencia del derecho propietario a sus hijos, siendo homologado por el Auto de 22 de octubre de 2014 y ratificado en la Sentencia de 8 de abril de 2015.