3.Sobre la excepción de cosa juzgada y la violación a los principios constitucionales de legalidad, celeridad y el debido proceso.
Ingresando al tema de fondo, el recurrente acusa al Ad quem de violación de los principios constitucionales del debido proceso y celeridad, ya que se tramitó la impugnación en el efecto suspensivo y no así en el efecto diferido, cortando el procedimiento ulterior; de igual manera, el A quo habría generado un erróneo trámite a la impugnación de la excepción de cosa juzgada, pues no debió emitirse un auto definitivo, sino un auto interlocutorio. Invoca el AS Nº 103/2018 de 06 de marzo y manifiesta, que el hecho de no llamar a audiencia preliminar para resolver las excepciones conforme al art. 427.I del CFPF, generaría nulidad de obrado, siendo evidente la violación a los principios de legalidad y el debido proceso, en el sentido de que no se estaría tramitando la presenta causa conforme a procedimiento y si bien no se solicitó la nulidad, se solicitó la revocatoria del auto definitivo, pues con esta revocatoria se estaría enmendando los errores que cometió el juez de la causa. Entonces:
- VISTOS:
- 1.
- -
- 2.
- a.
- b.
- c.
- d.
- e.
- f.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta a los recursos de casación.
- III.1. Sobre la cosa juzgada.
- III.2. De las excepciones que pueden ser objeto de recurso de apelación en el efecto suspensivo.
- los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso
- en el caso de las excepciones de incompetencia, pago, cosa juzgada, conciliación, transacción y prescripción, será en el efecto suspensivo
- 1.Sobre la cosa juzgada.
- Primero
- Segundo
- la acción de división y partición de bienes gananciales interpuesta por Eduardo Ventura Zambrana contra Felicia Bejarano Mamani en el presente proceso, es la misma que se interpuso además del divorcio ante el Juzgado Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Potosí, ya que contiene similares fundamentos, trata sobre el mismo inmueble y son las mismas partes
- sólo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa
- 2.Sobre los precedentes y el AS Nº 103/2018 de 06 de marzo.
- no corresponde acoger el precedente conforme a las reglas establecidas en la SCP Nº 0846/2012 de 20 de agosto
- 3.Sobre la excepción de cosa juzgada y la violación a los principios constitucionales de legalidad, celeridad y el debido proceso.
- hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa, razonando en contrario, no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no interpuso incidente alguno contra el acto procesal objetado de nulidad, dejando ver a la autoridad judicial, que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia
- la cual goza de inmutabilidad, en razón de que esa firmeza impide que la sentencia sea revocada, modificada o anulada, salvo los casos expresamente contemplados por ley y, en el presente caso, solo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa o, en el excepcionalísimo caso de la revisión extraordinaria de sentencia
- POR TANTO:
