De la respuesta a los recursos de casación.
Felicia Bejarano Mamani solicitó se dicte un Auto Supremo de improcedencia in limine, declarando ejecutoriado el Auto de Vista y la ejecución del documento homologado, debiendo el demandante suscribir la minuta de trasferencia de inmueble a favor de sus hijos, pretensión que es planteada bajo los siguientes argumentos:
Señaló que los argumentos vertidos en el recurso podrían ser válidos y eficaces para un recurso de casación en la forma y cuya consecuencia sea la nulidad del Auto de Vista y en su caso la Sentencia; sin embargo, no podrían incorporar la violación al debido proceso, porque su finalidad es la conculcación, violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, por lo que este Tribunal no debería fallar en lo principal o el fondo del litigio, conforme lo señala el art. 393 del CFPF. Añadió, que el recurrente se limitó a solicitar la reparación de la violación, sin especificar de qué modo debe realizársela, de igual manera solicitaría la casación y se anule hasta la audiencia preliminar, incurriendo en contradicción, pues si pretende que se anule obrados debió interponer el recurso de casación en la forma, por lo que este defecto ameritaría que este Tribunal declare in limine la inadmisibilidad del recurso, al no darse cumplimiento al art. 396 inc. a) y c) del CFPF.
Añadió que el recurso de casación en el fondo constituye una reiteración de los argumentos expuestos en el recurso de apelación, cambiando el título y su contenido, invocando la misma jurisprudencia, argumentos que no estarían dirigidos a impugnar el Auto de Vista, ya que no se señala infracción legal sobre los fundamentos vertidos en segunda instancia. Consiguientemente, solicitó se declare la improcedencia del recurso de casación en el fondo, en aplicación al art. 400.I del CFPF, dado que la falta de motivación y fundamentación constituyen error in procedendo, sancionable con anulación.
- VISTOS:
- 1.
- -
- 2.
- a.
- b.
- c.
- d.
- e.
- f.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta a los recursos de casación.
- III.1. Sobre la cosa juzgada.
- III.2. De las excepciones que pueden ser objeto de recurso de apelación en el efecto suspensivo.
- los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso
- en el caso de las excepciones de incompetencia, pago, cosa juzgada, conciliación, transacción y prescripción, será en el efecto suspensivo
- 1.Sobre la cosa juzgada.
- Primero
- Segundo
- la acción de división y partición de bienes gananciales interpuesta por Eduardo Ventura Zambrana contra Felicia Bejarano Mamani en el presente proceso, es la misma que se interpuso además del divorcio ante el Juzgado Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Potosí, ya que contiene similares fundamentos, trata sobre el mismo inmueble y son las mismas partes
- sólo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa
- 2.Sobre los precedentes y el AS Nº 103/2018 de 06 de marzo.
- no corresponde acoger el precedente conforme a las reglas establecidas en la SCP Nº 0846/2012 de 20 de agosto
- 3.Sobre la excepción de cosa juzgada y la violación a los principios constitucionales de legalidad, celeridad y el debido proceso.
- hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa, razonando en contrario, no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no interpuso incidente alguno contra el acto procesal objetado de nulidad, dejando ver a la autoridad judicial, que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia
- la cual goza de inmutabilidad, en razón de que esa firmeza impide que la sentencia sea revocada, modificada o anulada, salvo los casos expresamente contemplados por ley y, en el presente caso, solo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa o, en el excepcionalísimo caso de la revisión extraordinaria de sentencia
- POR TANTO:
