Auto Supremo AS/0529/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2021

Fecha: 14-Jun-2021

De la respuesta a los recursos de casación.

Felicia Bejarano Mamani solicitó se dicte un Auto Supremo de improcedencia in limine, declarando ejecutoriado el Auto de Vista y la ejecución del documento homologado, debiendo el demandante suscribir la minuta de trasferencia de inmueble a favor de sus hijos, pretensión que es planteada bajo los siguientes argumentos:

Señaló que los argumentos vertidos en el recurso podrían ser válidos y eficaces para un recurso de casación en la forma y cuya consecuencia sea la nulidad del Auto de Vista y en su caso la Sentencia; sin embargo, no podrían incorporar la violación al debido proceso, porque su finalidad es la conculcación, violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, por lo que este Tribunal no debería fallar en lo principal o el fondo del litigio, conforme lo señala el art. 393 del CFPF. Añadió, que el recurrente se limitó a solicitar la reparación de la violación, sin especificar de qué modo debe realizársela, de igual manera solicitaría la casación y se anule hasta la audiencia preliminar, incurriendo en contradicción, pues si pretende que se anule obrados debió interponer el recurso de casación en la forma, por lo que este defecto ameritaría que este Tribunal declare in limine la inadmisibilidad del recurso, al no darse cumplimiento al art. 396 inc. a) y c) del CFPF.

Añadió que el recurso de casación en el fondo constituye una reiteración de los argumentos expuestos en el recurso de apelación, cambiando el título y su contenido, invocando la misma jurisprudencia, argumentos que no estarían dirigidos a impugnar el Auto de Vista, ya que no se señala infracción legal sobre los fundamentos vertidos en segunda instancia. Consiguientemente, solicitó se declare la improcedencia del recurso de casación en el fondo, en aplicación al art. 400.I del CFPF, dado que la falta de motivación y fundamentación constituyen error in procedendo, sancionable con anulación.