Auto Supremo AS/0529/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2021

Fecha: 14-Jun-2021

Segundo

Segundo, el art. 1319 del CC establece que la cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia; por ende, es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas. Del cotejo de ambos procesos, podemos extraer que: (i) La acción interpuesta por Eduardo Ventura Zambrana contra Felicia Bejarano Mamani en el Juzgado Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Potosí, trata de un proceso de divorcio y de forma accesoria a la misma, la declaratoria y división del patrimonio conyugal; concluido el proceso y ante el mismo Juzgado, Eduardo Ventura Zambrana demandó nuevamente a Felicia Bejarano Mamani, la división y partición de bienes gananciales; (ii) Los fundamentos de ambas acciones son la división y partición del bien inmueble situado en la calle Jordán s/n, entre calles Hoyos y Chuquisaca, altura calle Omasuyos de la zona Pampa Ingenio; por último, (iii) como precisamos líneas arriba, las partes en controversia son las mismas en ambos procesos.