Auto Supremo AS/0529/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2021

Fecha: 14-Jun-2021

la cual goza de inmutabilidad, en razón de que esa firmeza impide que la sentencia sea revocada, modificada o anulada, salvo los casos expresamente contemplados por ley y, en el presente caso, solo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa o, en el excepcionalísimo caso de la revisión extraordinaria de sentencia

A ello debe añadirse lo establecido en el punto III.1, donde la acción de división y partición de bienes gananciales interpuesta por Eduardo Ventura Zambrana contra Felicia Bejarano Mamani en el presente proceso, es la misma que interpuso además del proceso de divorcio en el Juzgado Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Potosí, pues contiene similares fundamentos, trata sobre el mismo inmueble y son las mismas partes, llegando a la conclusión que existe una sentencia firme que ha resuelto lo que constituye la materia o pretensión deducida en el juicio nuevo que se promueve, la cual goza de inmutabilidad, en razón de que esa firmeza impide que la sentencia sea revocada, modificada o anulada, salvo los casos expresamente contemplados por ley y, en el presente caso, solo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa o, en el excepcionalísimo caso de la revisión extraordinaria de sentencia, lo que en el caso de autos no se presenta, pues de obrados el recurrente otorgó su consentimiento a momento de suscribir el documento de 09 de septiembre de 2014, renunciando conjuntamente a su ex esposa a su derecho propietario sobre el bien inmueble en favor de sus ocho hijos.