en el caso de las excepciones de incompetencia, pago, cosa juzgada, conciliación, transacción y prescripción, será en el efecto suspensivo
Para el caso de las excepciones, son previas aquellas cuyo fin es atacar el procedimiento y su formulación propende por el mejoramiento de este, de suerte que puede llegar a suspender o terminar el proceso, siendo su pronunciamiento anticipado a la consideración del fondo del proceso. En virtud de ellas se evita retrotraer etapas procesales, tendiendo siempre a la conservación de los actos procesales. La Ley Nº 603 admite las siguientes excepciones previas: a) Incompetencia; b) Incapacidad o impersonería; c) Falta de legitimación; d) Proceso pendiente; f) Pago; g) Cosa juzgada, conciliación y transacción; y, h) Prescripción. Opuestas a tiempo de contestar la demanda y adjuntando la correspondiente prueba si corresponde, el art. 253.II del citado código dispone: “II. Contra el auto que resuelva la o las excepciones de incapacidad o impersonería, falta de legitimación y proceso pendiente, procederá el recurso de apelación en el efecto diferido; y en el caso de las excepciones de incompetencia, pago, cosa juzgada, conciliación, transacción y prescripción, será en el efecto suspensivo”.
- VISTOS:
- 1.
- -
- 2.
- a.
- b.
- c.
- d.
- e.
- f.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta a los recursos de casación.
- III.1. Sobre la cosa juzgada.
- III.2. De las excepciones que pueden ser objeto de recurso de apelación en el efecto suspensivo.
- los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso
- en el caso de las excepciones de incompetencia, pago, cosa juzgada, conciliación, transacción y prescripción, será en el efecto suspensivo
- 1.Sobre la cosa juzgada.
- Primero
- Segundo
- la acción de división y partición de bienes gananciales interpuesta por Eduardo Ventura Zambrana contra Felicia Bejarano Mamani en el presente proceso, es la misma que se interpuso además del divorcio ante el Juzgado Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Potosí, ya que contiene similares fundamentos, trata sobre el mismo inmueble y son las mismas partes
- sólo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa
- 2.Sobre los precedentes y el AS Nº 103/2018 de 06 de marzo.
- no corresponde acoger el precedente conforme a las reglas establecidas en la SCP Nº 0846/2012 de 20 de agosto
- 3.Sobre la excepción de cosa juzgada y la violación a los principios constitucionales de legalidad, celeridad y el debido proceso.
- hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa, razonando en contrario, no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no interpuso incidente alguno contra el acto procesal objetado de nulidad, dejando ver a la autoridad judicial, que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia
- la cual goza de inmutabilidad, en razón de que esa firmeza impide que la sentencia sea revocada, modificada o anulada, salvo los casos expresamente contemplados por ley y, en el presente caso, solo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa o, en el excepcionalísimo caso de la revisión extraordinaria de sentencia
- POR TANTO:
