Auto Supremo AS/0529/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2021

Fecha: 14-Jun-2021

en el caso de las excepciones de incompetencia, pago, cosa juzgada, conciliación, transacción y prescripción, será en el efecto suspensivo

Para el caso de las excepciones, son previas aquellas cuyo fin es atacar el procedimiento y su formulación propende por el mejoramiento de este, de suerte que puede llegar a suspender o terminar el proceso, siendo su pronunciamiento anticipado a la consideración del fondo del proceso. En virtud de ellas se evita retrotraer etapas procesales, tendiendo siempre a la conservación de los actos procesales. La Ley Nº 603 admite las siguientes excepciones previas: a) Incompetencia; b) Incapacidad o impersonería; c) Falta de legitimación; d) Proceso pendiente; f) Pago; g) Cosa juzgada, conciliación y transacción; y, h) Prescripción. Opuestas a tiempo de contestar la demanda y adjuntando la correspondiente prueba si corresponde, el art. 253.II del citado código dispone: “II. Contra el auto que resuelva la o las excepciones de incapacidad o impersonería, falta de legitimación y proceso pendiente, procederá el recurso de apelación en el efecto diferido; y en el caso de las excepciones de incompetencia, pago, cosa juzgada, conciliación, transacción y prescripción, será en el efecto suspensivo”.