Auto Supremo AS/0007/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2022-RA

Fecha: 01-Feb-2022

admisible

Fundamentan como precedente contradictorio el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero donde manifiestan que para la doctrina, el criterio de la edad no es un motivo atenuante de sanciones penales, sino los antecedentes conductuales de su vida pasada que signifiquen una notoria contradicción con el hecho delictivo cometido no aplicables al imputado, manifiestan que correspondía una debida fundamentación que proteja a las víctimas; sin embargo, el Auto de Vista pretende favorecer al delincuente con una suspensión condicional de la pena; por lo que, los recurrentes cuestionan la determinación denuncian del Tribunal de alzada de rebajar de manera errónea y subjetiva la pena siendo que correspondía el endurecimiento de la sanción contra el imputado que se aprovechó de su cargo de autoridad del comité cívico para falsificar documentos de derecho propietario; de los aspectos vertidos se evidencia la formulación del precedente contradictorio de la doctrina legal aplicable precisamente con el Auto de Vista, por lo mismo, cumple la invocación del precedente contradictorio; en tal sentido, se tiene por cumplido dicho requisito, además de advertirse la explicación de la contradicción con el precedente jurisprudencial considerado contradictorio plasmado en el AS N° 38/2013-RRC de 18 de febrero, señalando que el Tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre los motivos reclamados, infiriéndose en consecuencia el cumplimiento de la carga argumentativa exigible en virtud al segundo párrafo, del art. 417 del CPP, correspondiendo declarar este recurso admisible.