primer motivo
Argumenta como primer motivo que el Tribunal de Sentencia rechazó la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ilógicamente sin criterio sano, utilizando criterios subjetivos, producto de una incorrecta interpretación normativa que rige el régimen de prescripción, atribuyendo dilaciones al uso de recursos que por ley le correspondían; denuncia igualmente que en la Sentencia expresó que la víctima tenía el derecho a la justicia material, aspecto por el que no podía desampararla extinguiendo la causa por causa ajena a su voluntad, mostrando alejamiento al principio de indubio pro reo consagrado en la Constitución Política del Estado (CPE) que no fue aplicado al caso, expresa que el Auto de Vista 113 de 17 de mayo de 2021 declaró infundada la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso incurriendo en errónea interpretación de la ley y erróneo cálculo de la mora procesal; manifiesta que en obrados, se evidencia que el proceso sobrepasó los 3 años que dispone la norma al iniciar el 17 de noviembre de 2003 y continuar en trámite a la presentación del recurso de casación vulnerando sus derechos dispuestos en el art. 110 de la CPE; manifiesta también que el Tribunal de alzada interpretó erróneamente la ley, aplicándola indebidamente al rechazar una excepción que se halla probada y continuar con un proceso que por transcurso del tiempo se convirtió en indebido, alega ser víctima de la retardación de justicia puesto que se hubiera vulnerado los principios de presunción de inocencia, favorabilidad e igualdad; expresa la violación de la convención Americana sobre Derechos Humanos en su art.8 y el art. 133 del CPP relativo a la duración máxima del proceso de tres años desde el primer acto del procedimiento, salvo en rebeldía. Como otros procedentes contradictorios enuncia las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 533 de mayo de 2013, 104 de 22 de enero de 2013 y 1666 de 22 de enero de 2013.
Como primer motivo denuncia que el Auto de Vista incurrió en contradicciones con relación a la fijación del quantum de la pena puesto que sin fundamentación alguna rebajó la pena a 3 años sin considerar el art. 45 del CP con relación al concurso real de delitos y la sanción con la pena más grave; correspondiendo en el caso de Autos la aplicación de la pena por el delito de Estelionato del art. 337 del CP sancionado con la pena de 1 a 5 años de reclusión; denuncia que la determinación del Auto Vista para la rebaja de la Sanción penal adolece de fundamentación vulnerando con su actuar el art. 180 núm. II de la Constitución Política del Estado y los arts. 403 núm. II y 404 del CPP, igualmente denuncia que los defectos en la emisión de la Resolución del Tribunal de alzada vulnera el debido proceso, seguridad jurídica y protección de la víctima por el Estado determinado por el art. 115 núm. II Constitucional.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 007/2022-RA
- Sucre, 01 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- 1)
- 3)
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Recurso del imputado Eladio Hurtado Urgel:
- primer motivo
- segundo motivo
- tercer motivo
- cuarto motivo
- quinto motivo
- sexto motivo
- sé
- III.2. Recurso de la acusadora particular Juana Paniagua de Vargas
- III.3. Recurso de los acusadores particulares Adalid Castedo Suárez y Yenny Raquel Rivero Vaca.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- V.2.1. Recurso del imputado Eladio Hurtado Urgel.
- inadmisibilidad
- al tercer motivo
- motivos
- admisibilidad
- motivo séptimo
- V.2.2. Recurso de
- ;
- inadmisible
- segundo
- V.2.3. Recurso de los acusadores particulares Adalid Castedo Suarez y Yenny Raquel Rivero Vaca.
- admisible
- POR TANTO
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara: ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Eladio Hurtado Urgel, para el análisis de fondo únicamente de los motivos quinto y sexto; de fs. 4685 a 4700 vta., INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto Juana Paniagua de Vargas, de fs. 4671 a 4673, y, ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Adalid Castedo Suarez y Yenny Raquel Rivero Vaca, de fs. 4680 a 4683 vta. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
