tercer motivo
Como tercer motivo refiere que el Auto de Vista incurrió en vulneración de sus derechos al confirmar en parte la Sentencia y rechazar los incidentes de nulidad por actividad procesal defectuosa formulados contra la pericia grafótecnica, denuncia incorrecta y errónea aplicación de la ley de parte de la sentencia, vulneración del derecho a la defensa, seguridad jurídica. Denuncia que el Auto de Vista impugnado no reparó la errónea intromisión de pruebas realizada por el Tribunal aquo, incurriendo en graves errores de interpretación de normas sustantivas aplicables al caso, inobservando la jurisprudencia incumplió sus deberes como Tribunal de alzada.
Refiere que el Tribunal de Sentencia, durante la realización del juicio oral, ordenó la ejecución de la prueba pericial (PD7) atendiendo el requerimiento de Judicialización de las pruebas por parte de los acusadores particulares y no excluyó prueba alguna, actuar que determinó la consumación de una actuación contraria la Constitución Política del Estado, toda vez que el art. 16 de la Ley 025 prohíbe a los Jueces y magistrados retrotraer etapas concluidas, realizando actos de investigación que debieron realizarse durante la etapa preparatoria, violentando con esta actuación el debido proceso al incorporar pruebas que no fueron obtenidas conforme a lo dispuesto por los arts. 13 y 173 del CPP, vulnerando el principio de preclusión.
Enuncia como precedentes contradictorios los Autos Supremos 775 de 5 de octubre de 2017, 11 de 17 de mayo de 2021 y 536 de 23 de octubre de 2013.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 007/2022-RA
- Sucre, 01 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- 1)
- 3)
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Recurso del imputado Eladio Hurtado Urgel:
- primer motivo
- segundo motivo
- tercer motivo
- cuarto motivo
- quinto motivo
- sexto motivo
- sé
- III.2. Recurso de la acusadora particular Juana Paniagua de Vargas
- III.3. Recurso de los acusadores particulares Adalid Castedo Suárez y Yenny Raquel Rivero Vaca.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- V.2.1. Recurso del imputado Eladio Hurtado Urgel.
- inadmisibilidad
- al tercer motivo
- motivos
- admisibilidad
- motivo séptimo
- V.2.2. Recurso de
- ;
- inadmisible
- segundo
- V.2.3. Recurso de los acusadores particulares Adalid Castedo Suarez y Yenny Raquel Rivero Vaca.
- admisible
- POR TANTO
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara: ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Eladio Hurtado Urgel, para el análisis de fondo únicamente de los motivos quinto y sexto; de fs. 4685 a 4700 vta., INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto Juana Paniagua de Vargas, de fs. 4671 a 4673, y, ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Adalid Castedo Suarez y Yenny Raquel Rivero Vaca, de fs. 4680 a 4683 vta. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
