sexto motivo
Manifiesta como sexto motivo que el Auto de Vista incurrió en falta de consideración de la ilegal exclusión de las pruebas de descargo y falta de valoración de las introducidas al juicio, menciona dos Sentencias ejecutoriadas que declaran al recurrente como propietario de los inmuebles, juicio donde se demostró la autenticidad de las firmas de los vendedores mediante pericias grafológicas realizadas por orden del Ministerio Público, así mismo las pruebas codificadas: PD.1, PD.1.3,PD1.4PD1.6, PD1.12, PD1.17 que no fueron tomadas en cuenta ni tampoco valoradas en Sentencia; identifica igualmente las pruebas identificadas: PD1-26, PD-1.28, PD-1.29, PD-1.30,PD-2.1, PD-2.1.2, PD-2.1.3, PD-2.1.4, PD-2.1.5, PD-2.1-5, PD-2.1-7, PD-2-1-10. De los procesos manifestados previamente, los cuales demostrarían que los inmuebles tenían diferente matrícula y tradición diferente rememorando la tradición del primer inmueble comprado a Juana Paniagua de Vargas el cual tenía como propietario de origen a la Cooperativa de Vivienda Guabirá e Ingenio azucarero Guabirá quienes lo transfirieron a Wilson Corrales y éste a su vez a Adalid Castedo, el cual lo transfirió a Juana Paniagua la cual expresa le transfirió al recurrente; aspecto por el cual era falso el argumento que le dejaron sus documentos como garantía y que no se los devolvió; expresa que el Tribunal de Sentencia no valoró estas pruebas, incurrió en omisión de una etapa importante del proceso y componente del debido proceso que constituye la valoración de la prueba de descargo y la emisión de su respectiva motivación.
Manifiesta que las pruebas no fueron valoradas y aunque se judicializaron, no detallaron una explicación para su falta de consideración en Sentencia omisión que dejó pasar el Tribunal ad quem, constituyéndose en una resolución omisa por falta de exhaustividad en la valoración de las pruebas. Formuló como precedente contradictorio la SCP 1414 de 16 de agosto de 2013.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 007/2022-RA
- Sucre, 01 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- 1)
- 3)
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Recurso del imputado Eladio Hurtado Urgel:
- primer motivo
- segundo motivo
- tercer motivo
- cuarto motivo
- quinto motivo
- sexto motivo
- sé
- III.2. Recurso de la acusadora particular Juana Paniagua de Vargas
- III.3. Recurso de los acusadores particulares Adalid Castedo Suárez y Yenny Raquel Rivero Vaca.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- V.2.1. Recurso del imputado Eladio Hurtado Urgel.
- inadmisibilidad
- al tercer motivo
- motivos
- admisibilidad
- motivo séptimo
- V.2.2. Recurso de
- ;
- inadmisible
- segundo
- V.2.3. Recurso de los acusadores particulares Adalid Castedo Suarez y Yenny Raquel Rivero Vaca.
- admisible
- POR TANTO
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara: ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Eladio Hurtado Urgel, para el análisis de fondo únicamente de los motivos quinto y sexto; de fs. 4685 a 4700 vta., INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto Juana Paniagua de Vargas, de fs. 4671 a 4673, y, ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Adalid Castedo Suarez y Yenny Raquel Rivero Vaca, de fs. 4680 a 4683 vta. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
