Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0007/2022-RA
Fecha: 01-Feb-2022
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara: ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Eladio Hurtado Urgel, para el análisis de fondo únicamente de los motivos quinto y sexto; de fs. 4685 a 4700 vta., INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto Juana Paniagua de Vargas, de fs. 4671 a 4673, y, ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Adalid Castedo Suarez y Yenny Raquel Rivero Vaca, de fs. 4680 a 4683 vta. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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AUTO SUPREMO Nº 007/2022-RA
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Sucre, 01 de febrero de 2022
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ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
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Proceso:
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I. DATOS GENERALES
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II. ANTECEDENTES
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II.1. Sentencia.
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II.2. Apelación restringida.
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1)
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3)
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III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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III.1. Recurso del imputado Eladio Hurtado Urgel:
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primer motivo
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segundo motivo
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tercer motivo
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cuarto motivo
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quinto motivo
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sexto motivo
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sé
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III.2. Recurso de la acusadora particular Juana Paniagua de Vargas
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III.3. Recurso de los acusadores particulares Adalid Castedo Suárez y Yenny Raquel Rivero Vaca.
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IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
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Fragmento 24
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Fragmento 25
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a)
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Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
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V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
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V.1. Constatación del plazo de presentación.
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V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
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V.2.1. Recurso del imputado Eladio Hurtado Urgel.
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inadmisibilidad
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al tercer motivo
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motivos
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admisibilidad
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motivo séptimo
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V.2.2. Recurso de
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;
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inadmisible
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segundo
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V.2.3. Recurso de los acusadores particulares Adalid Castedo Suarez y Yenny Raquel Rivero Vaca.
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admisible
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POR TANTO
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara: ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Eladio Hurtado Urgel, para el análisis de fondo únicamente de los motivos quinto y sexto; de fs. 4685 a 4700 vta., INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto Juana Paniagua de Vargas, de fs. 4671 a 4673, y, ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Adalid Castedo Suarez y Yenny Raquel Rivero Vaca, de fs. 4680 a 4683 vta. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
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Regístrese, hágase saber y cúmplase.
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FDO.
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Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
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Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
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Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
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