Auto Supremo AS/0007/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2022-RA

Fecha: 01-Feb-2022

cuarto motivo

Como cuarto motivo expresa que el Auto de Vista de manera parcializada no encontró ningún defecto de Sentencia tomando como válidas las actuaciones del Tribunal de Sentencia que definió el delito como falsificación de documentos privados de 17 de diciembre de 1990 y 28 de marzo de 1987; siendo que el Ministerioblico y la acusación particular lo acusaron por los delitos de Falsedad Material e Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, incurriendo en incongruencia con la Sentencia igualmente expresa que la resolución del Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación y motivación, expresó como precedente contradictorio el Auto Supremo 411 de 3 de septiembre de 2014.

Respecto al cuarto motivo denuncia que el Tribunal ad quem no consideró la incongruencia absoluta en que incurrió la Sentencia al tomar como válidas las actuaciones del Tribunal aquo que definió el delito como falsificación de documentos privados de 17 de diciembre de 1990 y 28 de marzo de 1987; siendo que el Ministerioblico y la acusación particular lo acusaron por los delitos de Falsedad Material e Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, igualmente expresa que la resolución del Tribunal ad quem incurrió falta de fundamentación y motivación, expresó como precedente contradictorio el Auto Supremo 411 de 3 de septiembre de 2014 referido a la responsabilidad del Tribunal de alzada de realizar un control de legalidad sobre las pruebas consideradas en Sentencia. Sin embargo, se advierte que no cumplen con los requisitos establecidos por Ley para la procedencia de estos reclamos en casación; puesto que, refieren a una descripción de tipos penales formulados en acusación y los aplicados por el Tribunal aquo sin profundizar en el perjuicio y sus implicancias; refiere vulneraciones e incongruencia de manera general sin desarrollar en que consiste la falencia omisiva y motivacional; refiere precedente contradictorio el AS 411 de 3 de septiembre de 2014 pero sin aplicarlo al caso concreto; siendo sin embargo tales reclamos, simples alegatos de carácter genéricos, porque el recurrente no tomó en cuenta que el recurso casacional procede contra Resoluciones de alzada contrarios a otros precedentes; es decir, contra Autos de Vista cuyas resoluciones, ante situaciones fácticas similares, hayan asignado un sentido jurídico diferente al del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance (art. 416 del CPP), lo que obligaba al recurrente a fundamentar su denuncia de omisión de motivación y transgresiones cometidas por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz al emitir el Auto de Vista 113 de 17 de mayo de 2021 e invocar precedentes contradictorios para la denuncia, expresando de forma clara y concreta la contradicción en la hubiera incurrido dicho el Tribunal de apelación respecto a los precedentes, no resultando suficiente la simple enumeración pero sin señalar ni aplicar al caso concreto tales supuestos precedentes contradictorios y menos aún, brindando una explicación de la contradicción que se alegaría por la parte recurrente; advirtiéndose llanamente un descontento con la emisión de la Sentencia condenatoria y la falta de pronunciamiento del Auto de Vista invocado, por consiguiente, corresponde declarar inadmisible el presente motivo.