motivos
En relación a los motivos quinto y sexto resulta necesario señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados en el recurso de casación interpuesto por el recurrente, se evidencia que, se relacionan entre sí, puesto que, se refieren a que el Tribunal ad quem omitió pronunciarse sobre la errónea valoración probatoria, ilegal exclusión de descargos y validación de pruebas ilícitas, PD.1, PD.1.3,PD1.4PD1.6, PD1.12, PD1.17 que no fueron tomadas en cuenta ni tampoco valoradas en Sentencia; identifica igualmente como pruebas no consideradas: PD1-26, PD-1.28, PD-1.29, PD-1.30,PD-2.1, PD-2.1.2, PD-2.1.3, PD-2.1.4, PD-2.1.5, PD-2.1-5, PD-2.1-7, PD-2-1-10.
Constituyéndose por tales omisiones en criterio del recurrente en una resolución que no cuenta con exhaustividad en la valoración de las pruebas; por lo que se analizarán los requisitos de admisibilidad a dichos reclamos de manera conjunta, sin que ello amerite vulneración alguna al principio de congruencia, falta de motivación o fundamentación del presente fallo, resolviendo de la siguiente manera:
Con relación a la denuncia de que el Auto de Vista validó equivocadamente las conclusiones erróneas y la falsa apreciación de las pruebas por parte del Tribunal de Sentencia, denuncia errónea valoración probatoria y falsa apreciación de las pruebas ampliamente detalladas que no reunían requisitos de legalidad, denuncia falsificación de documentos privados que derivaron en la determinación errónea de los delitos por cuales fue condenado y falta de consideración de informes técnicos formulados; manifiesta igualmente que no se consideró sus pruebas consistentes Sentencias ejecutoriadas del proceso ordinario de mejor derecho propietario que adjuntó como descargo que fue erráticamente interpretada como una subrogación de deuda en su perjuicio que además a su criterio demuestra la mala fe de los vendedores, que tampoco consideraron estudios técnicos grafológicos PD1.1. que demostraban la autenticidad de la firma de sus demandantes; argumentos con los que se hubiera demostrado la legalidad de su derecho propietario, pero fueron obviados por el Tribunal aquo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 007/2022-RA
- Sucre, 01 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- 1)
- 3)
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Recurso del imputado Eladio Hurtado Urgel:
- primer motivo
- segundo motivo
- tercer motivo
- cuarto motivo
- quinto motivo
- sexto motivo
- sé
- III.2. Recurso de la acusadora particular Juana Paniagua de Vargas
- III.3. Recurso de los acusadores particulares Adalid Castedo Suárez y Yenny Raquel Rivero Vaca.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- V.2.1. Recurso del imputado Eladio Hurtado Urgel.
- inadmisibilidad
- al tercer motivo
- motivos
- admisibilidad
- motivo séptimo
- V.2.2. Recurso de
- ;
- inadmisible
- segundo
- V.2.3. Recurso de los acusadores particulares Adalid Castedo Suarez y Yenny Raquel Rivero Vaca.
- admisible
- POR TANTO
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara: ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Eladio Hurtado Urgel, para el análisis de fondo únicamente de los motivos quinto y sexto; de fs. 4685 a 4700 vta., INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto Juana Paniagua de Vargas, de fs. 4671 a 4673, y, ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Adalid Castedo Suarez y Yenny Raquel Rivero Vaca, de fs. 4680 a 4683 vta. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
