motivo séptimo
Con relación al motivo séptimo respecto a la denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en errónea e indebida aplicación de la ley al dictar el Auto de Vista sin considerar la falta de congruencia en la Sentencia que a criterio del recurrente lo sanciono por delitos no acaecidos, expresa que le corresponde una sentencia absolutoria, denuncia que la Sentencia llegó a la conclusión de que la carga de la prueba no fue cumplida por la parte acusadora en referencia a los delitos de Falsedad Material e ideológica, aspecto por el cual no se probó la responsabilidad del imputado; sin embargo, en su parte resolutiva determinó por unanimidad de votos condenarlo por los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato aspecto por el cual fue absoluta y totalmente incongruente.
Como precedente contradictorio formula el Auto Supremo 254/218-RRCC de 24 de abril referido a la responsabilidad del Tribunal de alzada de resolver denuncias de existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva.
De lo manifestado se evidencia que utilizó argumentos propios de un Recurso de Apelación Restringida, advirtiéndose que estos fundamentos no están dirigidos contra el Tribunal de apelación sino contra el Tribunal de origen al denunciar hechos que se originan en Sentencia, sin embargo, posteriormente de manera ambigua manifiesta que el Auto de Vista incurrió en errónea aplicación de la ley sin precisar argumentos que respalden sus afirmaciones; sin embargo a los aspectos expresados citó precedentes contradictorios pero no los desarrolló limitándose a señalar que doctrinalmente se refería a una errónea valoración probatoria sin especificar de qué manera se relacionaba con caso de autos; por lo que no dio cumplimiento al art. 416 del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 007/2022-RA
- Sucre, 01 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- 1)
- 3)
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Recurso del imputado Eladio Hurtado Urgel:
- primer motivo
- segundo motivo
- tercer motivo
- cuarto motivo
- quinto motivo
- sexto motivo
- sé
- III.2. Recurso de la acusadora particular Juana Paniagua de Vargas
- III.3. Recurso de los acusadores particulares Adalid Castedo Suárez y Yenny Raquel Rivero Vaca.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- V.2.1. Recurso del imputado Eladio Hurtado Urgel.
- inadmisibilidad
- al tercer motivo
- motivos
- admisibilidad
- motivo séptimo
- V.2.2. Recurso de
- ;
- inadmisible
- segundo
- V.2.3. Recurso de los acusadores particulares Adalid Castedo Suarez y Yenny Raquel Rivero Vaca.
- admisible
- POR TANTO
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara: ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Eladio Hurtado Urgel, para el análisis de fondo únicamente de los motivos quinto y sexto; de fs. 4685 a 4700 vta., INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto Juana Paniagua de Vargas, de fs. 4671 a 4673, y, ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Adalid Castedo Suarez y Yenny Raquel Rivero Vaca, de fs. 4680 a 4683 vta. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
