Auto Supremo AS/0007/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2022-RA

Fecha: 01-Feb-2022

motivo séptimo

Con relación al motivo séptimo respecto a la denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en errónea e indebida aplicación de la ley al dictar el Auto de Vista sin considerar la falta de congruencia en la Sentencia que a criterio del recurrente lo sanciono por delitos no acaecidos, expresa que le corresponde una sentencia absolutoria, denuncia que la Sentencia llegó a la conclusión de que la carga de la prueba no fue cumplida por la parte acusadora en referencia a los delitos de Falsedad Material e ideológica, aspecto por el cual no se probó la responsabilidad del imputado; sin embargo, en su parte resolutiva determinó por unanimidad de votos condenarlo por los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato aspecto por el cual fue absoluta y totalmente incongruente.

Como precedente contradictorio formula el Auto Supremo 254/218-RRCC de 24 de abril referido a la responsabilidad del Tribunal de alzada de resolver denuncias de existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva.

De lo manifestado se evidencia que utilizó argumentos propios de un Recurso de Apelación Restringida, advirtiéndose que estos fundamentos no están dirigidos contra el Tribunal de apelación sino contra el Tribunal de origen al denunciar hechos que se originan en Sentencia, sin embargo, posteriormente de manera ambigua manifiesta que el Auto de Vista incurrió en errónea aplicación de la ley sin precisar argumentos que respalden sus afirmaciones; sin embargo a los aspectos expresados citó precedentes contradictorios pero no los desarrolló limitándose a señalar que doctrinalmente se refería a una errónea valoración probatoria sin especificar de qué manera se relacionaba con caso de autos; por lo que no dio cumplimiento al art. 416 del CPP.