Sentencia Rol 321 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 321 - 2020

Fecha: 05-Nov-2020

0000559 QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506 de este Código

0000559 QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506 de este Código. La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, estará especialmente facultada para exigir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, en los casos a que se refieren los incisos precedentes. Asimismo, estará facultada para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el lapso a que se refiere el inciso séptimo. Las infracciones a este inciso se sancionarán con multa de 2 a 20 UTM. (…) Art. 429. El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento. (…)”. Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La requirente refiere que se sustancia ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, causa sobre cumplimiento laboral en calidad de ejecutada solidaria, la que se origina por sentencia definitiva de fecha 9 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acogió la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por la señora Beatriz Sánchez Jiménez. Señala que con fecha 14 de enero de 2013, el tribunal practicó la primera liquidación del crédito por un monto de $ 1.697.553, y luego una segunda liquidación por $4.954.358. Agrega que el 27 de junio de 2014, procedió a la consignación de este último monto, y que el tribunal ordenó girar cheque a favor de la ejecutante el 22 de julio de 2014. Refiere, sin embargo, que en octubre de 2018 la ejecutante reinició la tramitación del juicio y solicitó una nueva liquidación de la deuda, la que se realizó en junio de 2020, y que ascendió a $ 37.373.600. Ante ello, indica que el 18 de junio del presente año, solicitó que se declarara el abandono del procedimiento, lo que fue rechazado por el tribunal fundado en el artículo 429 del Código del Trabajo. 3